declaracion como p.f.Como ciudadano mexicano, en la Constitución se establece que tienes la obligación de aportar al gasto público, mediante el pago de tus impuestos.

Si eres persona física y eres trabajador, estará obligado a presentar declaración anual del impuesto sobre la renta, si caes en los siguientes supuestos:

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos al año (ingresos gravables).
  • Si obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
    Si obtuviste ingresos por concepto de honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc, además de tus salarios como trabajador.
  • De empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales,
  • O bien, si comunicaste por escrito a tu patrón que presentarás la declaración anual por tu cuenta.
  • Si dejaste de prestar servicios a tu patrón, antes del 31 de diciembre del 2016.

La ley del impuesto sobre la renta, te da la oportunidad de descontar de tus ingresos, algunos gastos que son necesarios para desarrollar tu actividad o ciertos conceptos adicionales considerados como gastos pérsonales y que fueron incluidos como un beneficio para el contribuyente, que se conocen como «deducciones personales».

Algunas de estas deducciones personales son:

  • Pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios (incluye los de tu cónyuge o concubina(o), padres e hijos)
  • Gastos hospitalarios y de rehabilitación por incapacidades
  • Gastos funerales
  • Algunos donativos a instituciones autorizadas
  • Intereses por créditos hipotecarios (incluye los del #Infonavit)
  • Aportaciones voluntarias a tu subcuenta de retiro AFORE o de planes personales de retiro
  • Primas por seguros de gastos médicos (que incluyen los de tu cónyuge, concubina(o), padres e hijos
  • Transporte y colegiaturas escolares (hasta bachillerato)
  • El monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cinco salarios mínimos generales anuales o de 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
  • Fuente: #SAT.

Como lo señala la autoridad fiscal, puedes deducir de infonavit, los intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2016 por el créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS. El #infonavit ya te proporciona una constancia anual en la que señala ese dato,  es decir, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, y en donde aparece separado, el monto pagado de los intereses reales.

¿Cómo lo obtienes esa constancia del infonavit?

Requieres de abrir una cuenta especial de usuario en el portal de infonavit

declaracion como p.f.

Aqui un video tutorial para hacerlo:

Y aqui el menú en donde obtienes esa constancia:

 

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .