«-¡Ya tengo mi crédito Infonavit! ¿Cómo le digo a mi patrón? ¿Yo debería decirle?»
Oye trabajador, esa es responsabilidad del instituto, no es tuya, porque así lo dispone el RIPAEDI.
¿Qué es el RIPAEDI? = Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que en este artículo que a continuación les muestro, nos dice:
ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
Yo no veo que ahí diga que sea el trabajador el obligado a avisar al patrón. Pero desde siempre ha existido esa mala costumbre, originada de mala manera por el infamevit.
¿Por qué si el instituto cuenta con la capacidad de notificar al patrón alguna cédula de diferencias, no usa los mismos recursos para entregar el aviso de retención y le delega esa responsabilidad al trabajador? No tengo la menor idea.
Trabajador: Abre tu cuenta infonavit en -> este link <-
Y en la siguiente imagen, es donde debes registrarte:
Continúa diciendo aquél artículo 44 del #RIPAEDI que:
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.
El énfasis en la palabra «podrá» es mío. Varias veces he corroborado que la base de datos del instituto muestra inconsistencias importantes. Tampoco aclara el portal, ni el reglamento, a partir de cuando deberíamos empezar a retener.
Por estos motivos, nunca uso el portal.
¿Te quedaron dudas? Las atiendo con gusto en los comentarios.
Gracias por compartir.
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