Criterio #IMSS, integracion de los premios de puntualidad y asistencia
Aparece en el #DOF diario oficial de la federación del 10 diciembre 2024, una publicación del consejo técnico del #IMSS instituto mexicano del seguro social, en el sentido de explicar las condiciones bajo las cuales los patrones deberían integrar o no, los premios de puntualidad y asistencia que otorgan en favor de sus trabajadores.
¿Qué es un premio de puntualidad?
Es el incentivo mediante el cual, el patrón agradece al trabajador que se presente temprano e inicie sus labres en su lugar de trabajo correspondiente, como lo señala el contrato y reglamento interior de trabajo.
Qué es un premio de asistencia?
Es otro incentivo, con el cual el patrón busca que el trabajador evite incurrir en alguna inasistencia a sus labores.
¿Qué señala la #LSS Ley del Seguro Social al respecto?
Lo vemos en el art. 27, cuando señala que «el salario base de cotización se integra con los pagos {…} que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:»
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos
conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
Analicemos. Dice esta fracción que para que NO integren, no deben rebasar el 10% del SBC y más adelante ese mismo artículo 27 nos dice que:
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
¡¡No señala ningún otro requisito!!
Sin embargo, como toda autoridad de este país, el instituto nuevamente se extralimita, cuando en este criterio publicado hoy, señala que para que se consideren como efectivamente exentos de integración, estos premios deben:
Sexto párrafo:
b. Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos,
¿En qué parte del articulo 27 de la #LSS o artículos siguientes se señala que «debería contar con controles de asistencia y puntualidad», para demostrar su procedencia? ¿Verdad que en ninguna parte? ¿O acaso en el reglamento aparece? ¡¡Tampoco!!
Bueno. No pasa nada. A fuerza de ser puristas, siempre les he recomendado que cuando establezcan esta prestación, tengan el soporte documental, que demuestre que:
- El trabajador llegó puntual, y
- El trabajador asistió todos los días del período de labores.
De esta forma evitamos dimes y diretes con la autoridad.
Por cierto, para evitar tener que estar pendiente de que el premio no rebase ese 10% del SBC, es mejor otorgarlo con base en el salario diario y NO con base en el SBC. Asi, siempre será el mismo, hasta en tanto no se modifique el salario cuota diaria. Seamos prácticos.
Por cierto numero dos. Estos premios son prestaciones por trabajar, asi que para efectos de ISR, son gravados, ya que tampoco se encuentran dentro de las exenciones del artículo 93 de la #LISR.
Por cierto numero tres. Elabora un reglamento para el otorgamiento de esta prestación, con requisitos minimos, como son: a) Firmar la lista de asistencia; b) Pagarlo por periodo, semana o catorcena o quincena; c) En caso de alguna incidencia (faltar o llegar tarde), pierde los premios del período.
Pendiente de sus comentarios.
El post tiene: 254 vistas
✦⚝✦═ § ⟬⋆★⋆⟭ § ═✦⚝✦⚝✦═ § ⟬⋆★⋆⟭ § ═✦⚝✦