Las propinas como tabú laboral
Para abordar el tema de las propinas en México desde el punto de vista laboral y de seguridad social para mis alumnos universitarios, es fundamental considerar los criterios oficiales que regulan esta materia. No perdamos de vista la Ley Federal del Trabajo (#LFT), jurisprudencias, criterios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (#STPS), Procuraduría de la defensa del trabajo (#Profedet), y otras fuentes relevantes.
1. Marco Legal Actual: Ley Federal del Trabajo e iniciativas de reforma de 2025
- En abril de 2025, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la LFT que establece un salario mínimo base para trabajadores que tradicionalmente dependen de las propinas (meseros, baristas, repartidores, empleados de hotel, despachadores de gasolina, entre otros). Una característica de estos trabajadores, es que tradicionalmente reciben propinas, ¿pero de quién? Exacto: DEL CLIENTE, NO de su patrón.
- Esta reforma asegura que ningún trabajador pueda recibir únicamente propinas como remuneración, obligando a los empleadores a pagar un salario mínimo diario (actualmente $278.80 pesos) cuando menos, sin que las propinas puedan sustituir este salario, a lo que este servidor está totalmente de acuerdo.
- Las propinas son consideradas una gratificación voluntaria que no debería formar parte del salario base ni ser un ingreso garantizado por el patrón.
- La reforma prohíbe que los patrones administren, controlen o se queden con las propinas para cubrir gastos operativos o para sí mismos; las propinas deben entregarse íntegramente a los trabajadores que las generaron, quienes pueden organizar su distribución interna. ¿Recuerdan que lo mencionamos en los cursos de #NÖMINAS? Es decir, que el patrón en cuanto termine el día, las propinas que hubiesen sido pagadas via electrónica, haga un concentrado y se las entregue a un comité de trabajadores o sindicato si lo hay.
- La STPS tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de esta ley y sancionar irregularidades, obviamente, via inspección del trabajo.
- La reforma también garantiza el acceso a prestaciones laborales como seguridad social (IMSS), vacaciones, aguinaldo, aportaciones al Infonavit y acceso a guarderías del IMSS para estos trabajadores. O sea, ¿volver a mencionar algo que ya existe?
2. Aspectos Laborales y de Seguridad Social
Naturaleza de las propinas
- Según mi opinión, las propinas no son parte del salario para efectos de cotización al seguro social, pues no derivan del vínculo laboral sino que son donaciones voluntarias de terceros (clientes).
- Por tanto, no deberían considerarse para el cálculo de cuotas sociales ni prestaciones de seguridad social.
- La LFT reconoce que las propinas forman parte del salario solo para ciertos efectos laborales, como la base para indemnizaciones o prestaciones, pero no para fines fiscales o de seguridad social y en su afán recaudatorio, el mismo instituto se ajusta a la redacción laboral, para obligar a los patrones a integrar estos importes como una percepción variable del salario base de cotización.
Implicaciones fiscales
- Las propinas son ingresos del trabajador y están sujetas al pago de ISR, aunque no son objeto de retención por parte del empleador, ya que no derivan de la relación laboral directa, a menos que sean pagadas a través de vías electrónicas, por tanto en ese momento si se tiene certeza del importe a entregar al trabajador.
3. Jurisprudencias y Criterios Oficiales
- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha establecido que las propinas son ingresos del trabajador, pero no sujetos a retención por el patrón.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) enfatiza que la propina es voluntaria y no puede ser obligatoria ni incluida en la cuenta como un cargo forzoso, protegiendo así los derechos del consumidor y, por extensión, la transparencia en la entrega de propinas.
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