¿Cómo pagar PTU a ex trabajador que no vive en México?
¡Hola comunidad ppsotoasesor!
Una duda muy común que se presenta en el mundo del #nominista y de su patrón, es cuando tenemos ex trabajadores que tienen derecho a cobrar utilidades, pero están fuera del país o incluso que viven en otra ciudad distinta al domicilio de la Empresa, y la duda es que si esas personas que radican en otro lugar pueden designar a una persona de confianza para que cobre lo correspondiente a sus utilidades en su nombre.
La respuesta es: «SÍ se puede». Para esto, una Empresa me comentaba que la política interna exige que el ex trabajador deba otorgar un poder notarial (y luego preferentemente apostillado si radica en el extranjero) a la persona que realizará el cobro en su representación. Peeero, creo que esta política de mis amigos empresarios es demasiado estricto. ¿Por qué?
Miren este fundamento de ley:
Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
LFT
¿Cómo se protege la empresa?
De acuerdo con el fundamento anteriormente expuesto, la empresa debe:
⦁ Solicitar la carta poder simple y una identificación oficial del apoderado. Necesariamente el poder debe especificar el motivo de su asignación y el nombre completo del apoderado.
⦁ Además de las identificaciones del apoderado, yo pediría la de los dos testigos.
⦁ Registrar y documentar todo el proceso de pago (y conservar estos documentos al menos 1 año, observando lo que dice el art. 516 de la #LFT).
Quedo pendiente de sus dudas, que pueden poner en el cajon de comentarios al pie de página y de una vez valorar el post.
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