¿La empresa debe pagar una indemnizacion por defuncion por RT?
Cuando ocurre un fallecimiento por riesgo de trabajo, es común que los familiares del trabajador, crean que tienen derecho al pago de una indemnización y gastos funerarios conforme a los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo (#LFT). Sin embargo, si el trabajador estaba debidamente afiliado al #IMSS, la situación cambia sustancialmente.
¿Qué dicen las leyes laborales y de seguridad social?
El artículo 53 de la #LSS (Ley del Seguro Social), establece que en caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, el IMSS se subroga en las obligaciones del patrón. Esto significa que el Instituto es quien debe otorgar las prestaciones económicas y en especie a los beneficiarios, liberando a la empresa de pagar directamente la indemnización por muerte y los gastos funerarios. Esto aplica, cuando el patrón cumple con la obligación de afiliar al trabajador ante el #IMSS, ver arts. 12 y 15 de la #LSS.
¿Qué sí debe pagar la empresa?
Aunque no procede el pago de indemnización por parte del patrón, sí corresponde cubrir conceptos de un finiquito ordinario, como son las vacaciones proporcionales, la prima vacacional, el aguinaldo devengado a la fecha de la defunción y la prima de antigüedad (sin importar la antiguedad del fallecido dentro de la empresa). Estos importes se calculan conforme a los artículos 79, 80, 87 y 162 fracción V de la LFT, y representan los derechos laborales generados por el trabajador hasta el momento de su fallecimiento.
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