
#Infonavit ampliación de plazo para aplicar la reforma al artículo 29
*bostezo. Yo creo que no es para preocuparnos y mucho menos para dar gusto. Ya en posts y clases acerca del manejo del parche 3.6.7 del pata #SUA, lo había confirmado para ustedes: «CAPTURAR para pagar lo efectivamente descontado del crédito de vivienda del trabajador».

La ampliación del plazo para implementar la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT otorga a los empleadores más tiempo para ajustar sus sistemas de descuentos, principalmente en el uso de versiones del SUA y en la correcta aplicación a partir del sexto bimestre de 2025 (noviembre-diciembre), debiendo quedar todo listo antes del 17 de enero de 2026.
Puntos Clave
- La reforma al artículo 29 dice que los descuentos por créditos se realicen aunque los trabajadores falten o estén incapacitados, eliminando la suspensión por estas causas. Espero que este punto ya te haya quedado plenamente claro. No hay pago de salarios, NO hay descuentos.
- El Consejo de Administración del INFONAVIT aprobó ampliar el plazo de implementación; comenzará a aplicar a partir del sexto bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), con fecha límite de ajuste el 17 de enero de 2026.
- Patrones que ya ajustaron sus sistemas pueden aplicar descuentos con la versión 3.6.7 del SUA; quienes usen el nuevo plazo y todavía tengan instalada la versión 3.6.7 deben actualizarla a la versión 3.6.8 próximamente para el periodo correspondiente.
Puntos Esenciales de la absurda y nefasta reforma
- Antecedentes: Reforma publicada en DOF el 21 de febrero de 2025. Cambia la base legal del cálculo de descuentos, vinculando la obligación a descuentos aun en ausencias o incapacidades, lo cual es absurdo e incongruente. Invito a leer el art. 29 fracc. III de la ley de infonavit, ya que dice: «Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios». Si no hay pago de salarios, no hay posibilidad de hacer el descuento.
- Fechas Clave:
- Impactos:
- No hay suspensión de descuentos por ausencias/incapacidades. Es correcto, pero si no pago salarios, NO puedo hacer descuentos. La nefasta reforma no dice que el patrón deba pagar una deuda que no es de él.
- Riesgo fiscal por omisión de descuentos. Lo cual no se prevé que ocurra. Y si ocurre, se aclara.
- SUA:
- Recomendaciones:
Este resumen te ayuda a visualizar y entender los aspectos críticos de la ampliación de plazo y la correcta adaptación para los que sean patrones ante esta nefasta reforma.
Sigo al pendiente de tus dudas.
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