Si naciste en 1979 pudieras ser de los ultimos en poder pensionarte con LSS’73
La fecha fatídica para los nacidos en 1979, es el 1 de julio 1997. Quiero decir que en 1997 cumpliste 18 de edad y tendrías que revisar y confirmar si en tu primer trabajo o algún patrón te registró en el #Imss (arts 12 y 15 de la #LSS actual) A MÁS tardar el 30 de junio de 1997, de lo contrario, serás de los pensionados por retiro (cesantía o vejez) con los ahorros que vayas a acumular en la cuenta individual de tu #AFORE (administradora de fondos para el retiro).
¿Cuál es mi fundamento? Este:
LSS. Articulo TRANSITORIO CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.
Lo anterior, quiere decir que si alcanzaste a cotizar cuando aun estaba vigente la ley del seguro social anterior (que comúnmente conocemos como LSS’73), podrías escoger qué régimen te conviene y déjame decirte que aquél, el de 1973, es más benéfico.
Si naciste en 1980, hay una probabilidad muy alta de que seas de la generación de trabajadores que solo podrán obtener su pensión a través de su cuenta individual de AFORE (administradora de fondos para el retiro).
Régimen Ley 97
- Aplica para personas que comenzaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.
- La pensión se financia por el saldo acumulado en la cuenta individual (Afore), con requisitos de semanas cotizadas (al menos 850 en 2025, incrementando hasta llegar a 1,000 en 2031).
- Existen tres modalidades principales:
- Renta Vitalicia (contratada con aseguradora, pensión de por vida; incluye seguro de sobrevivencia para beneficiarios).
- Retiro Programado (pagada por la Afore, monto basado en el saldo y esperanza de vida).
- Pensión Mínima Garantizada (si el ahorro es insuficiente, el gobierno otorga un monto básico fijo).
- Adicionalmente: Retiro anticipado (si el saldo permite contratar una renta vitalicia superior en 30% a la mínima garantizada). Opción muy rara de aplicar, porque los niveles de ahorro no lo permiten.
Utiliza la calculadora que la consar nos provee para hacer una estimación de la posible pensión con tus recursos de la afore: Haz — click aqui –.
Saludos y buen retiro.
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