
Regla 2.7.5.8 CFDI nómina de adultos mayores o discapacitados
Resolución miscelánea fiscal 2026
CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad.
2.7.5.8. Para los efectos del artículo 186 de la Ley del ISR, los contribuyentes que deseen aplicar elestímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas quepadezcan discapacidad, además de los requisitos a que se refiere el artículo citado,deberán manifestar en el campo ”Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”,según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo quecorresponda.
LISR 186
LISR — CAPÍTULO II
DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES
Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
Estímulo Fiscal 2026: 25% adicional por contratar personas con Discapacidad o Adultos Mayores
Actualización RMF 2026: Nuevo requisito en CFDI de Nómina
¿Qué es el estímulo del Artículo 186 LISR?
El Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) otorga un estímulo fiscal del 25% a patrones que contraten:
- Personas con discapacidad motriz (prótesis/muletas/sillas de ruedas), mental, auditiva, de lenguaje (≥80% afectación) o invidentes
- Adultos mayores de 65 años
¡Deducción adicional del 25% del salario pagado sobre ingresos acumulables!
Requisitos clave para aplicar el beneficio
| Aspecto | Discapacidad | Adultos Mayores |
|---|---|---|
| % Deducible adicional | 25% salario ISR (Art. 96 LISR) | 25% salario ISR (Art. 96 LISR) |
| Documentación | Certificado IMSS | Edad ≥65 años |
| Obligaciones IMSS | Art. 15 LSS | Art. 15 LSS |
| Leyenda CFDI Nómina (Regla 2.7.5.8 RMF 2026) | «Pago de nómina – Certificado discapacidad» | «Pago de nómina – Adulto mayor» |
Nuevo requisito RMF 2026: Leyendas a insertar en CFDI
Regla 2.7.5.8: En el campo «Concepto» del nodo «Percepción» del CFDI nómina, incluir:
•Pago de nómina – Adulto mayor
•Pago de nómina – Certificado discapacidad
Pasos para implementar en tu empresa
- Obtener certificado expedido por IMSS, medicina del trabajo para trabajadores con discapacidad.
- Verificar edad ≥65 años para adultos mayores.
- Configurar leyendas obligatorias en tu sistema de nómina./CFDI
- Dar de alta al trabajador ante IMSS cumpliendo art. 15 LSS.
- Deducir autorizada del 25% adicional en declaración anual ISR 2026.
💡 Tip para tu nómina: Actualiza tu software de CFDI con las nuevas leyendas antes de pagarles la nómina 2026.

Ejemplo de un CFDI:
<cfdi:Emisor Rfc=’XXX700125999′ Nombre=’ppsotoasesor.com’ RegimenFiscal=’626′ />
<cfdi:Receptor Rfc=’SOMA6106087E1′ Nombre=’JOSE ANTONIO SOTO MAGAÑA’ UsoCFDI=’P01′ />
<cfdi:Conceptos>
<cfdi:Concepto Cantidad=’1.000′ ClaveUnidad=’ACT’ ClaveProdServ=’84111505′ Descripcion=’Pago de nómina’ ValorUnitario=’350.00′ Importe=’350.00′ Descuento=’000.00′ ></cfdi:Concepto>
</cfdi:Conceptos>
<cfdi:Complemento>
<nomina12:Nomina Version=’1.2′ TipoNomina=’O’ FechaPago=’2026-01-31′ FechaInicialPago=’2026-01-16′ FechaFinalPago=’2016-01-31′ NumDiasPagados=’15’ TotalPercepciones=’350.00′ TotalDeducciones=’000.00′ TotalOtrosPagos=’0.00′ >
<nomina12:Emisor RegistroPatronal=’999999999′ RfcPatronOrigen=’AAAA010101AAA’ ></nomina12:Emisor>
<nomina12:Receptor ClaveEntFed=’JAL’ Curp=’CACX390601HDFXXX00′ NumEmpleado=’999′ PeriodicidadPago=’04’ TipoContrato=’01’ TipoRegimen=’02’ Antigüedad=’P21W’ Banco=’099′ CuentaBancaria=’1234567890′ FechaInicioRelLaboral=’2025-01-01′ NumSeguridadSocial=’9999999999′ Puesto=’EMPACADOR’ RiesgoPuesto=’2′ SalarioBaseCotApor=’350.00′ SalarioDiarioIntegrado=’350.00′ ></nomina12:Receptor>
<nomina12:Percepciones TotalGravado=’350.00′ TotalExento=’0.00′ TotalSueldos=’350.00′ >
<nomina12:Percepcion TipoPercepcion=’001′ Clave=’001′ Concepto=’Pago de nómina – Adulto mayor‘ ImporteGravado=’350.00′ ImporteExento=’0.00’ ></nomina12:Percepcion>
</nomina12:Percepciones>
<nomina12:Deducciones TotalOtrasDeducciones=’0.00′ TotalImpuestosRetenidos=’100.00′ >
<nomina12:Deduccion TipoDeduccion=’002′ Clave=’001′ Concepto=’ISR’ Importe=’100.00′ />
</nomina12:Deducciones>
</nomina12:Nomina>
</cfdi:Complemento>
</cfdi:Comprobante>
Cualquier duda, la comentamos en el cajón al pie de este post. Gracias por compartir y nos vemos mañana en el siguiente post.
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