
Cuando la SCJN tiene criterios interesantes: «Viudez»
Se ve por ahi, un criterio de la #SCJN que reduce el peso de una formalidad administrativa (estar “designada” o “registrada” expresamente como beneficiaria) para acceder a una pensión por viudez, si la relación y la dependencia pueden acreditarse.
Qué cambió
Según una publicación de la Corte, se consideró inconstitucional condicionar la pensión a que el trabajador fallecido hubiera dejado asentado el nombre de la beneficiaria en un documento o trámite previo, porque ese requisito no depende de la viuda y puede frustrar la finalidad protectora de la seguridad social.
A quién beneficia
El enfoque está dirigido a viudas (y, por extensión, parejas supérstites) que no fueron registradas formalmente como beneficiarias, pero que pueden demostrar el vínculo y su derecho.

Por qué importa
El criterio se apoya en derechos como igualdad, seguridad social y protección a la familia, y busca que la pensión no se niegue por burocracia cuando el derecho material existe.
Alcance y límites
El caso mencionado se vincula a un régimen específico (se cita PEMEX en la nota), pero el razonamiento podría influir en revisiones similares en otros esquemas, por lo que reviste especial importancia que nuestro amigo el abogado lo tenga en consideración cuando conozca de personas viudas que hubiesen quedado desamparadas por el #IMSS.
Feliz victory monday.
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