
Ahora resulta. La Corte: se usará la #UMA en pago de indemnizaciones civiles y no el #SMG
Los ocupantes actuales de la #SCJN analizaron una contradicción de criterios entre las entonces Primera y Segunda Sala (una a favor del uso de las #UMAS y otra por el salario mínimo) pero, al revisar el fondo del asunto del pago de indemnizaciones de carácter civil (no laboral), aprobaron el proyecto de la que se ostenta como ministra Lenia Batres.
Organizaciones civiles se habían pronunciado en meses anteriores a este proyecto argumentando que las víctimas de accidentes dejarán de recibir hasta el 50% de las indemnizaciones por el cambio de salarios mínimos a UMAS. Es decir, en términos llanos, la muerte por accidente se mal-barata.
Los aspirantes a ministros a favor del proyecto argumentaron que los artículos 26 y 123 de la #CPEUM prohíben el uso del salario mínimo como referencia para fines ajenos a lo laboral, con el fin de evitar distorsiones en su política de recuperación. Pero oye ¿vivimos con base en umas o considerando un salario mínimo vital, donde según la jurisprudencia, es un derecho fundamental derivado de la dignidad humana y el Estado Social de Derecho, que garantiza a toda persona los recursos materiales indispensables (alimentación, salud, vivienda, educación) para vivir dignamente y desarrollar su plan de vida. Fuente: aqui
La Corte argumentó que la indemnización por muerte tiene naturaleza civil y compensatoria, no laboral directa, lo que justifica la aplicación de la UMA, además de que el uso de la UMA permite que la reparación del daño se actualice conforme a la inflación, preservando su valor adquisitivo. ¿Cómo la ven?
En fin.
Saludos cordiales de tu amigo:
Lic.PpSoto
Consultor y capacitador
•◦ ⋆ ★ ⋆ ◦•|★|•◦ ⋆ ★ ⋆ ◦•





