
#Imss -convenio de reembolso de incapacidades. ¿Vale la pena?

En principio de cuentas, al tratarse de un convenio, no es obligatorio de ninguna manera, adherirse a él. Es una propuesta.
Me parece interesante que la jefatura de prestaciones económicas esté enviando estas invitaciones a algunos patrones, con el fin de agilizar de cierta manera el pago de las incapacidades a los trabajadores. Se encuentran cubiertas en este convenio las tres modalidades que conocemos de expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo, que son:
- Maternidad
- Enfermedad general, y
- Riesgos de trabajo.
Imagino que al patrón se le deben dar instrucciones precisas, para que no olvide que en los casos de las incapacidades de enfermedad general, se debe cuidar lo que al respecto nos señala la ley del seguro social. Veamos qué artículo:
LSS. Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
El subsidio a que se refiere el art. 96, es el famoso pago del 60% del SBC del trabajador, a partir del cuarto día. Por lo que deberá recabar esta información del propio instituto, para que no incurra en el error de pretender pagar al trabajador una incapacidad cuando no tenga las 4 cotizaciones semanales previas a la enfermedad de ese trabajador.
Por lo que respecta a las incapacidades por riesgo de trabajo, no habrá necesidad de tiempos de espera, por asi señalarlo el
LSS. Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones
en dinero:
I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en
que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
Y en lo relativo a las incapacidades por maternidad, el patrón deberá ajustarse a lo siguiente:
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
[…]
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses
anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
¿Qué requisitos debe cumplir el patrón para poder acceder a los beneficios de este convenio?
- Contar con un mínimo de 50 trabajadores inscritos en el Instituto.
- Presentar la última liquidación del pago de las cuotas obrero – patronales.
- Acreditar la representación sindical, en su caso, a través de la Toma de Nota ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (Con éste requisito, ya me pusieron a pensarlo).
- Consentimiento por escrito de la dirigencia de la organización sindical. En caso de no contar con dicha representación, presentar el consentimiento escrito de los trabajadores (una lista firmada por cada trabajador, ya me pusieron a pensarlo, toma 2).
A continuación, les presento el oficio de invitación que le hicieron llegar a mi amiga. Chéquenlo:
[gviewer file=»https://ppsotoasesor.com/download_engine/files/OficioImssPagoIncap2016.pdf»]
Desventajas:
Aunque la ficha del trámite especifica que el #imss entregará el reembolso cada quince días, no especifica la fecha a partir de la cual hará ese reembolso, asi que estamos atenidos a la buena voluntad de los empleados de prestaciones económicas.
El #imss necesita dicnero y una forma de evitar desembolsarlo de sus arcas, es jineteándoselo al patrón, ya que este será quien pague las incapacidades y ya veremos en qué momento se las reembolsa. No hay una fecha establecida, asi que este reembolso puede ser cuando se les antoje o después de que se hayan validado los folios de las incapacidades o despues de cualquier otro detalle que al #imss se le ocurra. O sea, si te sobra el dinero y quieres beneficiar de cierta a forma a tus trabajadores incapacitados, adelante, caso contrario, habrá que pensarlo muy detenidamente.




