
¿Trabajador del hogar? ¡Conoce las reglas con un ejemplo práctico!

Veamos cuáles son los puntos más relevantes:
«Trabajador doméstico».- Según la LFT, Artículo 331.- Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
Regla 4.1. «Podrán». Al mencionar este concepto, se les da a los patrones, la opción de acogerse a estas reglas, O NO.
Regla 4.2.- Al pagar las cuotas, se reconoce la alta del trabajador.
El formato se — obtiene aqui –.
Regla 4.4.- Fecha límite de pago: Días 20 del mes adelantado o siguiente si es inhábil. La cobertura de los seguros en favor del trabajador, iniciará el día 1 del mes siguiente al del pago.
Regla 5.- El NSS del trabajador doméstico se podrá obtener a través de los medios tradicionales ya conocidos. Ejemplo — aqui –.
Regla 6. Del cálculo de las cuotas.
6.1.- El #SBC se integrará de la forma tradicional ya conocida — ver este post –. Tener en cuenta que si al trabajador le das alimento y habitación (las dos), habrá que aumentar un 50% la integración. También deberás considerar que el trabajador no podrá percibir menos del salario mínimo (general o fronterizo) por jornada de trabajo.
6.2.- La prima de RT (art. 73-LSS), que corresponde por este servicio, será el de la clase I = 0.54355.
6.3.- Las cuotas se pagan de manera proporcional a los días que el trabajador labore contigo.
Harás el cálculo y pago de cuotas, únicamente de los 4 días que la Chacha labore contigo en el mes.
6.4.- Deberás darle al trabajador una copia del pago de las cuotas del mes.
Regla 7.2.- Los trabajadores que actualmente están protegidos de manera coluntaria, deberán terminar el año de cobertura.
Ejemplo práctico:
Nombre del trabajador: Inocencia de la Concepción de Lourdes Escarabarsaleta Dávalos Pandea Derecha Procuna Terrón y Terrón, que para abreviar, será la «Criada bien criada».
Días que prestará el servicio: Jueves de cada semana.
Horario de labores: De 8 am a 2 pm. (6 horas).
Salario por jornada de trabajo = $102.68 (art. 90 LFT).
¿Se otorgan alimentos? = «SI».
¿Prestaciones que otorga el patrón? = Las de ley.
Determinación del SBC:
Determinación de las cuotas obrero patronales ¿Se usará el pata #SUA? Indudablemente que NO (ver regla 4.3):
Detalles que habrá que tomar en cuenta:
Uno.- Al ser el pago del mes por adelantado, te compromete a no pelearte con Inocencia, la «criada bien criada».
Dos.- Las reglas no nos dicen que pasará cuando se termine la relación laboral ¿solo dejamos de pagar el siguiente mes y ya?
Tres.- El plan piloto es voluntario. No será obligatorio, hasta en tanto, no se modifique la ley del seguro social.
Cuatro.- Estas reglas NO aplican a la trabajadora de la limpieza que tienes contratada para tu empresa.
Debo reconocer, que pensaba que serían más enredosas estas reglas. Ya veremos cómo es en la práctica, porque ya conoces las mañas de tu subdelegación ¿verdad?
Cualquier duda, la platicamos con toda confianza en el área de los comentarios.
Gracias por compartir.







