#SatMxCon referencia al «Régimen Fiscal» y al «método de pago» que se deben incluir en los CFDI’s, la denominación «no identificado o no aplica», ya no es de determinación general, sino que será necesario que tomemos en cuenta algunas excepciones que encontramos en la regla miscelánea 2.7.1.32.

Esta regla fue publicada el pasado 6 de mayo 2016 y en su transitorio dice que tendrá vigencia a los 30 dias de su publicación, asi que estamos muy cercanos a su oficialización (05 de junio, porque se cuentan en días naturales).

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b)  En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c)  Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

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A su vez, la regla 3.3.1.37 dice que:

Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles

3.3.1.37. Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I.  Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.
II. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.
III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
IV. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;
V. Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Así que habrá que estar muy atentos para cuando expidamos nuestros CFDIs.

Editado: La siguiente aportación (complilación de varias publicaciones), es de mi muy querida amiga en el face Josefina B. Hernandez:

¿Qué entendemos por «Método de pago» y qué por «Forma de pago»?
La FORMA DE PAGO es el atributo que precisa la forma en la que se realizará precisamente el pago de una operación representada por un CFDI. Los términos correctos a utilizar son los siguientes:
Pago en una sola exhibición: Referente a cuando el cliente cubrirá el total de la operación al momento de recibir la factura.
Pago en parcialidades: Referente a cuando el cliente hará el pago en cierto número de abonos, ya sea con interés aplicado o libres de interés. Al especificar este tipo de pago es importante aclarar el número de parcialidad que dicha factura cubre, por ejemplo: 1 de X parcialidades.
El MÉTODO DE PAGO es el atributo a través del cual se expresa de qué forma se solventará la operación:  ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de débito, crédito, o de servicios, o tarjetas denominadas como monederos electrónicos y demás autorizados por el #SATMX en su catálogo de métodos de pago.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .