En días anteriores, el #imss anunció su nuevo formato de dictamen electrónico, el cual deben realizar los contadores públicos autorizados.
A grandes rasgos, sabemos que el dictamen para efectos de #imss se encuentra contenido en:
Ley Seguro Social. Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.
Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:
I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
Y por su parte el reglamento (Racerf), nos dice:
Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas para:
V. El dictamen y la corrección sobre el cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el Instituto;
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
VIII. Dictamen: documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto;
Artículo 152. Para los efectos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley, el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.
De la lectura de esta normativa, inferimos que los patrones con promedio de 300 o más de trabajadores en el ejercicio anterior, deben realizar dictamen por contador público autorizado, para corroborar que cumplen con sus obligaciones que la ley y reglamentos le imponen.