¿Hay diferencia entre «caducidad» y «prescripción»…?
En términos terrenales, puesto que las definiciones las encuentras en cualquier libro de la materia de derecho, te sintetizo: Caducidad.- A la autoridad se le olvida emitir el crédito fiscal. Prescripción.- A la autoridad se le olvida cobrar el crédito fiscal. Ley del seguro social #LSS. Arts. 297 y 298.

