domésticoUna de las trabajadores características de nuestro entorno, es la trabajadora doméstica. Y de manera obligatoria NO es afiliable al #IMSS, sino de manera voluntaria.

A pesar de que la #LFT la identifica como «trabajadora» porque cumple con la definición como tal:

LFT. Artículo 331.- Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Para efectos de seguridad social encontramos que:

LSS. Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
II. Los trabajadores domésticos;

Racerf. Art. 2 VI. Trabajador doméstico: persona física que presta servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia;

Una forma de protegerla, porque también se enferma y porque también tiene hijos que son sus beneficiarios, es brindándole la seguridad social. ¿Cómo?

  • Hacer una solicitud para incorporar a las personas que les prestan los servicios de aseo, limpieza y otros relacionados al hogar.
  • El trámite se puede hacer de manera presencial, acudiendo con la trabajadora. Llevando ambos:
    • Comprobante de domicilio. Original y copia
    • Identificación oficial vigente. Original y copia
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia
    • Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original y copia
    • Cuestionario médico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Original y copia
    • Comprobante de pago. Original y copia
    • Datos del solicitante.
  • Si se hace el trámite en línea, el link es -> este <-
    • doméstico
    • doméstico
    • doméstico
    • doméstico
    • doméstico
    • doméstico
    • Y continúas con el asistente.
  • Hay que considerar que hay restricciones para la trabajadora. Veamos cuáles son:
    • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
    • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)
  • Vigencia 
    La cobertura es de un año, iniciando los servicios médicos del #IMSS para tu trabajador doméstico y sus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de su ingreso al Seguro Social.
    Podrás renovar la incorporación de tu trabajador doméstico al IMSS, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.
    Y toma en cuenta que en ningún caso, el IMSS te hará la devolución total o parcial de los pagos realizados, por lo que es muy importante que toda la información que proporciones sea la correcta y completa, en especial respecto a las enfermedades preexistentes.
  • Costo del seguro.- Se integra con el salario diario base más prestaciones.
  • Periodicidad de pago.- El pago del aseguramiento se puede realizar de manera bimestral o anual, según considere el patrón. Debiendo renovarse año con año.
  • Cubre el servicio médico para la trabajadora y sus beneficiarios, además de cotizar para una posible pensión.

Espero les sea de utilidad.

Gracias x compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .