acerca del INPCDerivado de las dudas que tenemos en relación con la captura del #INPC en nuestro pata #SUA, decidí enviar una consulta al #IMSS y esta es la respuesta que acabo de recibir.

Chécala y me comentas, por favor:

[pdfviewer width=”100%” height=”849px” beta=”true/false”]https://ppsotoasesor.com/imss/20180912InpcSUA.pdf[/pdfviewer]

En mi opinión, esta respuesta por parte del instituto no es correcta, dado que efectivamente sí hubo inflación en el mes de agosto 2018, así que si queremos realizar algún pago extemporáneo o de diferencias de períodos anteriores, nos encontraremos con que el rubro de “actualizaciones” no estará calculado de la forma correcta.

En vía de mientras pudiéramos capturar el #INPC en el pata #SUA, mediante este procedimiento aritmético sencillo:

INPC julio base 2018 = 99.009  Fe de erratas, debe decir = 99.909

INPC agosto base 2018 = 100.492

Diferencia porcentual = 1.015 Fe de erratas, debe decir = 1.0058

En el pata #SUA hacemos:

INPC julio (que es base 2010) = 132.991, lo multiplicamos por el factor 1.015 (1.0058), y por tanto:

INPC agosto base 2010 para pata #SUA = 134.99. Fe de erratas, debe decir = 133.762 – disculpas x el error.

Y así lo capturamos:

Comentarios, bienvenidos.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .