#Imss para novatos – Lo básico del seguro social. 3a. entrega
En este tercera entrega que sigo platicándoles del seguro social, quiero comenzar haciendo mención al cambio de domicilio como derechohabiente.
1. En las ediciones anteriores, vimos la aplicación digital que nos presenta el instituto, mediante el cual puedes realizar esta modificación, para que te sea asignada una nueva unidad de medicina familiar (#UMF), de acuerdo a tu zona.
En tanto que el patrón, también puede realizar su cambio de domicilio dentro de los 5 días hábiles siguientes, y si es persona física, lo puede tramitar en el «escritorio virtual». En donde le pedirán el aviso presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (#SAT).
Pero si prefieres, hacer el trámite en forma presencial, te pedirán:
- Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro
. Original y 2 copias.
- Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo
. Original y 2 copias.
- Aviso presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Copia.
- Comprobante de domicilio del centro de trabajo (y fotos de preferencia). Original y copia.
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original.
2. En tu UMF existen los servicios de medicina preventiva y detección oportuna de ciertos padecimientos (cáncer, diabetes, hipertensión arterial, planificación familiar, por ejemplo) Hay que aprovecharlos.
3. Cuando por algún padecimiento y si tu médico lo cree conveniente, se te expedirá un certificado temporal de incapacidad para el trabajo y deberás atender las indicaciones médicas, hasta que te den de alta. En caso de algun probable riesgo de trabajo, debes avisar a tu patrón de inmediato y al mimso tiempo notificarlo al #Imss, con el fin de que te revisen y determine el médico si en verdad se trató de un RT.
4. Si sales de viaje o de vacaciones, es importante que tramites tu vigencia de derechos (vimos como hacerlo en las entregas anteriores). Eso te garantiza a tí y a tus beneficiarios, la atención médica en el lugar en el que te encuentres.
5. Si causaste baja y alguno de tus hijos mayores de 16 años que no estudien y requieran de tratamiento de fiebre reumática, enfermedades venéreas o crónicas, cuentan con atención médica, a pesar de que haya transcurrido el plazo máximo de conservación de derechos. Hay un acuerdo de consejo técnico que lo respalda. Para tí y el resto de tus beneficiarios, el tiempo es de 8 semanas posteriores a tu baja.
6. En el seguro social, puedes continuar cotizando en el régimen obligatorio, dentro de las 52 semanas psoteriores a la fecha de tu baja.
7. Regímenes del seguro social:
Continúa leyendo en la 4a. entrega de este tema. Click flecha:
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