Mis estimados ppsoto-lectores. Así es. Ya desde la mañana circuló la noticia de que fue difundido a través del Diario oficial de la federación (#DOF), de este jueves 07 de noviembre 2019, una reforma a la #LSS (Ley del seguro social) y como saben que es mi costumbre comentar y no solo «pegar», agradezco su espera y aqui está.
Primero la notificación y debajo, mis apreciaciones:
Primero.- Qué peculiar, que sea la secretaría del trabajo y previsión social (#STPS), la que emita una adición a una disposición de seguridad social.
Segundo.- El beneficio es para un pensionado que tenga desaparecido más de un mes. No se aplica a un trabajador desaparecido.
Tercero.- Quien se considere con los derechos sobre el pensionado desaparecido, acreditará el parentesco y presentará al #IMSS la denuncia ante el MP, para recibir una pensión provisional.
Cuarto.- Para conocer la pensión al beneficiario, primero se debe conocer la pensión de invalidez que disfrutaba el pensionado, Suponiendo estos datos:
Luego, el art. 131, nos señala que la pensión de viudez, será del 90% de la pensión que venía disfrutando el pensionado desaparecido:
Pensión invalidez = $4,961.25 x 90% = $4,465.12
Quinto.- Si el desaparecido aparece, continuará cobrando su pensión (ajustada, si es el caso) y no habrá reembolso de aquéllas pensiones pagadas al beneficiario.
Sexto.- Si se declara el fallecimiento, la pensión al beneficiario será definitiva.
Atento quedo a sus comentarios.
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