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Estos costos de mano de obra que publica el área de la construcción del #IMSS no tienen ningún sustento firme, así que para nada deberían aplicarse. Por ejemplo, en el reglamento de la construcción no encuentro ninguna referencia sobre la metodología para su cálculo, así que es inaceptable que se desee utilizar esta lista, para calcular diferencias al patrón.

Mientras ustedes amigos constructores, cumplan con las obligaciones que como patrones les impone la Ley del Seguro Social, el Racerf y el reglamento de la construcción, a ustedes el instituto no podrá aplicar el procedimiento de «estimativas» de cuotas omitidas.  Nunca.

Solo si ustedes llegaran a incumplir con estas obligaciones, el #imss pudiera aplicar el art. 18 del reglamento de la construcción:

RLSS Construccion. ARTICULO 18.- Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .