¿Y por qué les hago este recordatorio a mis #noministas? Porque de acuerdo con la Ley del Seguro Social #LSS, en su artículo 34, fracción II que les presento a continuación, hoy es el quinto día hábil de marzo.

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior,

LSS

Y lo correlaciono entonces con:

Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.

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En un video tutorial, te muestro la chambita administrativa que hay que realizar, para llevar a cabo el control de las percepciones variables de nuestros trabajadores.  Lo puedes ver en este post –>> click aqui <–

Eres muy amable por compartir. ¡Gracias!



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .