¿Y por qué les hago este recordatorio a mis #noministas? Porque de acuerdo con la Ley del Seguro Social #LSS, en su artículo 34, fracción II que les presento a continuación, hoy es el quinto día hábil de marzo.
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
LSS
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior,
Y lo correlaciono entonces con:
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
LSS
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.
En un video tutorial, te muestro la chambita administrativa que hay que realizar, para llevar a cabo el control de las percepciones variables de nuestros trabajadores. Lo puedes ver en este post –>> click aqui <–
Eres muy amable por compartir. ¡Gracias!