No se preocupen por nada, queridos amigos de la #construcción. Estos costos de mano de obra que publica el #IMSS no tienen ningún sustento legal, así que para nada deberían aplicarse. Basta comentarles, que en el reglamento de la construcción no encuentro ninguna referencia sobre la metodología para el cálculo de estos costos, así que es inaceptable que se deseen utilizar estos «costos», para calcular diferencias al patrón.

Mientras ustedes amigos constructores, cumplan con las obligaciones que como patrones les impone la Ley del Seguro Social #LSS, el Racerf y el reglamento de la construcción, el instituto no podrá aplicar un procedimiento que ellos denominan como “estimativas” de cuotas omitidas.  Nunca.

Y en sentido contrario, si ustedes incumplen alguna obligación, entonces sí podría aplicar el art. 18 del reglamento de la construcción:

RLSS Construccion. ARTICULO 18.- Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Y aun asi mis amigos, no les digan a los de #IMSS, que la forma en que ellos pretenden cobrar esas «estimativas, rayan en lo ilegal, asi que antes de hacer cualquier cosa, háganme la consulta a mi correo:

A continuación, los costos de mano de obra para la #construcción, que solo servirán para ocupar espacio inútilmente, ya que no tienen ninguna practicidad.

¿Dudas? Las platicamos en el cajón de comentarios más abajo o en mis redes sociales — aqui –.

¡¡Gran día !!



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .