Por ser de interés, en este mes de febrero, los patrones -sin importar su tamaño o actividad-. con excepción de:

  • Aquéllos que se hayan dado de alta durante el año anterior;
  • Que hayan cambiado de actividad.
  • Hayan sido rectificados por el #IMSS.
  • O que haya dado de baja su registro y lo reactive después de seis meses;
  • O haya dejado de tener trabajadores por más de seis meses y no haya comunicado baja patronal.

Deberán presentar su declaración o determinación anual de la prima de riesgos de trabajo #PrimaRT, según lo dicta el art. 72 de la Ley del seguro social #LSS y el art. 32 en adelante del #Racerf -reglamento de afiliación.

Y un aspecto importante para poder elaborar esta nueva determinación, es la de contar con un expediente pormenorizado de control de los casos de riesgos de trabajo terminados el ejercicio anterior.

¿Qué debe contener ese expediente? Te lo platico en esta clase especial:

Como de costumbre, leo tus comentarios en el cajón de abajo y te agradezco que valores el post y me sigas en mis redes sociales — aqui –.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .