Puede darse el caso de que alguno de ustedes haya laborado en ambos regímenes. El del seguro social y el del issste y te estás acercando a la edad de retiro. Y te faltan semanas cotizadas. ¿Entonces, se podría hacer algo para poder completarlas? La respuesta es si.

¿Cómo se aplica la portabilidad de derechos?
Por ejemplo:
Del IMSS al ISSSTE: quienes hubieren cotizado en Ley 1973 y en Ley 1997 y en el ISSSTE, por Ley 2007; obtendrían solo la pensión del Issste.
Del ISSSTE al IMSS: quienes hubieran cotizado en LISSSTE 2007 y en LSS 1997; solo obtendrían la pensión del Imss.

Veamos lo que nos señala el portal del Issste:

Suerte en tu trámite.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .