5 puntos para aplicar con un trabajador impuntual
No es raro, que a alguno de nuestros trabajadores, se les haga tarde y se piense si puede implantarse una política empresarial, a fin de que cuando sucedan estos imprevistos, los trabajadores compensen el tiempo del retardo, al final de su jornada laboral, lo que en algunos lados conocen como el pago «tiempo con tiempo».
Al respecto, temo decirles que la #LFT Ley federal del trabajo, no contempla este tipo de situaciones y no considero viable incluirlo en unas reglas internas o en el reglamento interior de trabajo (arts. 422 al 425).
Punto 1. Los trabajadores están obligados a llegar antes dela hora establecida como de inicio de sus labores (ver cláusula de su contrato de trabajo y en el propio reglamento interior de trabajo).
Punto 2. Los trabajadores no están obligados a laborar más tiempo del permitido por la #LFT, art. 58.
Punto 3. Si terminó la jornada de trabajo y el trabajador se queda a laborar en compensación por haber llegado tarde, estrictamente está haciendo tiempo extra, porque la jornada de trabajo se está prolongando (art. 66 LFT).
Punto 4. Estrictamente, ese tiempo deberá pagarse como horas extras, como lo señalan los arts. 67 y 68 LFT.
Punto 5. Lo que sí se puede establecer, es con base en el reglamento interior de trabajo (LFT art. 423-X), la posibilidad de aplicar sanciones disciplinarias por incurrir en estos retardos, los cuales pueden ser días de suspensión de labores, sin goce de salarios.
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