Al tener trabajadores bajo mis órdenes (personas físicas que prestan un servicio personal subordinado), una de mis obligaciones es proporcionarles el acceso a la #SeguridadSocial, a través de su inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social #IMSS. No solo para que reciban atención médica para ellos, sino también para sus beneficiarios, así como para recibir las prestaciones en especie y en dinero de las diferentes ramas que conforman el régimen obligatorio.

Y como estas ramas de seguro (EyM -enfermedades y maternidad; RT -riesgos de trabajo; IyV -invalidez y vida; RCV -retiro, cesantía y vejez; y GyPS -guarderías y prestaciones sociales), requieren de financiamiento, por parte del pago de las cuotas obrero-patronales, las que se deben determinar por parte del patrón (art. 39-#LSS Ley del seguro social) y al ser el #IMSS un organismo fiscal autónomo, sin ayuda de ninguna otra dependencia de gobierno, puede exigir este cumplimiento a los patrones, a través de un procedimiento que la misma ley establece:

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
XXV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no
hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del Código y demás
disposiciones aplicables;
Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas
impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones
improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter
de crédito fiscal.
Artículo 291. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se
refiere el artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará
por éste, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables, a través de sus
unidades administrativas facultadas al efecto.

Ley del seguro social

Y para que el #IMSS no incurra en abusos, el patrón cuenta con estos derechos:

  1. Recibir la «carta de derechos del patrón requerido de pago dentro del PAE (procedimiento administrativo de ejecución). La cual es:

¿Qué es lo que según el Código fiscal de la federación #CFF, no te pueden embargar?

Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del
ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás

fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VIII. Los derechos de uso o de habitación.

IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
X. Los sueldos y salarios.
XI. Las pensiones de cualquier tipo.

XII. Los ejidos.
XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

De esta forma, la autoridad deberá actuar conforme a derecho.

Que tengas un gran día.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .