Reglas Para la Obtención de Opinión de Cumplimiento #IMSS
Este 22 de septiembre 2022, además del #temblor de la madrugada, que no sorprende dado que estamos en el mes de #septiemble y vivimos en un pais de alta sismicidad, el #IMSS nos regala una publicación en el #DOF diario oficial, que resulta interesante revisar porque indica lo siguiente:
Destaco estos puntos.
¿Para qué obtener la opinión de cumplimiento?
Los particulares que pretendan celebrar contrataciones de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios y obra pública con entes de carácter público y, en su caso, aquellos que dichos particulares prevean subcontratar en relación con tales contrataciones; quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos; así como aquellos que la requieran obtener en materia de seguridad social para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal.
¿En qué ayuda obtener la opinión de cumplimiento?
No prejuzga sobre la posible existencia de créditos a cargo del particular en términos de las facultades de fiscalización correspondientes. Dice que no debes, mas no que hayas pagado correctamente. Eso ya lo verificará el instituto, mediante sus acciones particulares de auditoría.
¿Cómo tramito la opinión de cumplimiento?
A través del escritorio virtual.
- Elegir la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones” la opción “Opinión del cumplimiento”.
- Si la consulta la hace el representante legal, representante legal, previamente, en el apartado “Empresas Representadas”, se deberá seleccionar la persona representada.
Aclaraciones por inconsistencias.
Cuando la opinión del cumplimiento arroje inconsistencias, relacionadas con el o los números de Registro Patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantías con las que el patrón no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante la Subdelegación del IMSS que controla el o los registros patronales en cuestión; la Subdelegación resolverá en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
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