Así es. Hoy es el quinto día hábil, tal y como lo establece el artículo 34 fracción II de la Ley del Seguro Social (#LSS).
No olviden que todo lo que se le paga al trabajador por su trabajo, integra al salario, porque lo indica el artículo 27 de la referida #LSS, con las excepciones que ahí mismo nos señalan. Veamos el art. 34 referido:
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente: II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior,
LSS. Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.
LSS
Ojo mis estimados amigos: Este plazo no te salva, si ocurrió algún riesgo de trabajo, del 1 del mes non de referencia a este último quinto día hábil, porque así lo señala el art. 77 de la ley:
Articulo 77. {…}
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
Articulo 77 LSS
¿Cómo hacer esa chambita de variables del bimestre anterior? Lo vemos en este post –>> click aqui <–
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