Trabajador con dos patrones ¿se topa el SBC (salario base de cotización)?
No es una duda muy común, pero vale la pena comentarla. Vamos a hacerlo.
Como pueden ver en el video, nada impide que el trabajador pueda tener dos o más patrones (los que su cuerpo aguante); y todos deberán darlo de alta ante el #IMSS (art. 12-I y 15-I de la #LSS ley del seguro social)
Por cierto, esta ley #LSS, en la siguiente norma relata:
LSS. Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Hasta aquí no hay problema. Lo tenemos que tomar en cuenta, porque más adelante nos dice que:
LSS. Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.
Esto en congruencia a que esas prestaciones en dinero, también se reciban de manera proporcional para aquéllos trabajadores que perciben mayores ingresos. Equidad tributaria en materia de seguridad social.
Luego entonces, se puede dar el caso, de que conocemos de que ciertos trabajadores, prestan sus servicios personales subordinados para otro patrón además de estar con nosotros. Por tanto, podemos aprovechar los beneficios que también señala el #Racerf (Reglamento De La Ley Del Seguro Social En Materia De Afiliación, Clasificación De Empresas, Recaudación Y Fiscalización), en concordancia al art. 33 de la LSS, que nos dice:
RACERF. Artículo 49. Cuando un trabajador preste servicios a varios patrones y la suma de los salarios rebase el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto autorizará a que cubran la parte proporcional de cuotas que les corresponda, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Se dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados al Instituto por los patrones; el cociente se multiplicará por cada uno de los salarios reportados y el resultado será la base de cotización para cada uno de ellos.
La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general del Distrito Federal o las condiciones de aseguramiento del trabajador.
Lo anterior surgió por esta conversación en mi grupo de telegram:
Qué les parece, que tengamos una hoja de cálculo, que nos ayude a delimitar estos importes. Aquí se las presento:
Haz click en el vinculo para editar la hoja — aqui —
👆 Esta es solo la imagen de la hoja que puedes modificar 👆.
Y por cierto, en casos de que el trabajador se llegara a incapacitar, dependerá de lo siguiente:
- Incapacidad de EG. Le damos copia al otro patrón.
- Incapacidad de RT. Le damos copia al otro patrón y ese otro la manejará como de EG, porque el riesgo no ocurrió con él.
- Incapacidad de MT. Le damos copia al otro patrón y ese otro la manejará como de EG, porque la trabajadora eligió tener la incapacidad de maternidad con el primero, porque su salario es mayor.
Quedo al pendiente de sus dudas en mis demás redes sociales: https://bit.ly/redppsoto.
Gracias por compartir y valorar el post.
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