
Soy patrón ¿puedo recibir los servicios médicos #imss…?

En la Ley del Seguro Social #LSS existen disposiciones que permiten que los patrones con trabajadores a su servicio, puedan ser sujetos de aseguramiento, con el fin de que puedan recibir servicio médico, pagando las cuotas respectivas.
Concretamente me refiero al art. 13 de la LSS y al art. 78 del reglamento.
LSS.- Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Por su parte, el reglamento menciona:
RACERF.- Artículo 78. La incorporación voluntaria del patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio se hará, invariablemente, en forma individual. La renovación y terminación de su aseguramiento se sujetará a lo dispuesto en este Título.
Cualquier patron, no importando su actividad o naturaleza economica puede afliarse al «Regimen de Incorporacion Voluntaria».
El patron interesado puede acudir a la oficina de afiliacion que le corresponda según su domicilio del centro de trabajo, a realizar los tramites consecuentes o si lo prefiere, si cuenta con su firma electrónica del #SAT, puede hacer el trámite por internet, concretamente, en el escritorio virtual del #imss.
Al incorporarse a este regimen, el patrón tendrá derecho a las prestaciones en especie de RT, enfermedades y maternidad (es decir, el servicio medico) y a las pensiones de invalidez y vida, retiro y vejez.
Observe Usted Amigo visitante, que no tiene derecho a pago de incapacidades de ningún tipo ni al servicio de guarderías.
Para que los beneficiarios del patrón (cónyuge e hijos) tengan derecho a servicio medico, tendrá que comprarles a cada uno de ellos, el «Seguro de salud para la familia».
A continuación, les dejo la ficha del trámite:

Click en la imagen de arriba para ir al #IMSS.
Esta modalidad es una alternativa para cumplir los caprichos de ciertos de tus clientes que de una manera inconcebible, te piden que como patrón debas tener #IMSS para dejarte entrar a prestar tus servicios independientes dentro de sus instalaciones.
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