¿Puedo afiliar al #IMSS a mi pareja? No estamos casados.
Una pregunta interesante que cualquiera de tus trabajadores te puede plantear.
Para efectos de aseguramiento en el #IMSS, la Ley del Seguro Social #LSS, señala en su artículo 84, quienes pueden ser beneficiarios del trabajador, a fin de que también reciban los privilegios propios de la seguridad social. Veamos:
Sin embargo, en este caso, en caso de que el trabajador no esté casado, pero sí viva en convivencia con su pareja, la pregunta es ¿puede registrarla ante el #IMSS sin un contrato matrimonial de por medio?
La respuesta es sí, sí puede registrar a su pareja sin haberse casado, pues para ello, de acuerdo con el Instituto, la pareja adquiere la forma del llamado concubinato, ta y como lo establece el art. 84 ya analizado.
Pero para registrar a la pareja de manera adecuada, para que reciba los servicios que ofrece el instituto, se debe llenar una serie de requisitos que a continuación te indico.
- Asegurado o pensionado tiene derecho a registrar a su concubina o concubinario, siempre que hayan hecho vida marital en los últimos cinco años;
- Si tuvieron un hijo en comun, no es necesario el requisito anterior.
- No estar casado, ni en concubinato con otra pareja.
El trámite se puede hacer presencial, es gratuito y en ese caso, los requisitos son:
- Acudir a la UMF, conforme a su domicilio.
- CURP (Clave Única de Registro de Población) en original (de ambos, en mi caso no me pidieron la de ella)
- Identificación oficial vigente, en original (de ambos)
- Documento en el que conste el número de seguridad social (NSS), en original
- Copia certificada del acta de nacimiento, en original (no en todas las UMF lo piden. A mi por ejemplo, no me la pidieron)
- Fotografía tamaño infantil, en blanco y negro o a color de ambos
- Comprobante de domicilio, en original
- Acudir de lunes a viernes, en días hábiles, en caso de ser sólo de turno matutino, de 8:00 a 14:00 horas; para las UMF que manejen los turnos matutino y vespertino, de 8:00 a 19:30 horas.
Para hacer el trámite en línea:
Haz el trámite aqui –> https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal
Saludos cordiales y gracias por compartir.
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