NIF y Contabilidad
¿Es posible que las pérdidas fiscales puedan registrarse en la #Contabilidad?
Tenemos paradigmas difíciles de romper.
Sigue siendo lo fiscal lo que nos domina, por eso al principio muchas respuestas fueron encaminadas a las cuentas de orden, que vienen en el Anexo 24 y que se usan para efectos fiscales.
Las cuentas de orden NO forman parte de los estados financieros.
Y como buenos que somos, nos gustan los extremos. Me he pasado la vida diciendo que lo fiscal por un lado, lo contable por el otro, y que no hay que mezclar, por eso otras respuestas se enfocaron a que las pérdidas fiscales son tema fiscal, sin impacto contable.
Y si las #NIF sencillas no son conocidas, estudiadas y aplicadas, menos la NIF- D-4 que tiene su encanto técnico que no es digerible al primer bocado.
Las pérdidas fiscales nos ayudarán a pagar menos #ISR en el futuro, lo que eso se convierte en un activo, porque generará beneficios a futuro, y como afecta económicamente a la entidad, con base en la definición de contabilidad, debe ser registrado en la contabilidad.
Ese activo que generan las pérdidas fiscales se conoce como activo de impuestos diferidos y se denomina Impuestos a la utilidad diferidos, y se presenta en el balance general como parte de los activos no circulantes.
La contracuenta está en resultados, en el rubro que afecta, es decir, en el rubro del ISR, o impuestos a la utilidad como la norma contable lo denomina. Eso quiere decir, que podremos generar un ISR acreedor, es decir, un ingreso.
¿Qué loco no?
FUNDAMENTO: Párrafos 20 y 21 NIF D-4 Impuestos a la utilidad:
El impuesto diferido derivado de las pérdidas fiscales por amortizar debe determinarse aplicando a dichas pérdidas la tasa de impuesto diferido.
Este resultado representa el saldo del activo por impuesto diferido al final del periodo.
El impuesto diferido del periodo de pérdidas fiscales debe determinarse comparando el saldo al final del periodo actual con el saldo al inicio del mismo periodo, del activo por impuesto diferido determinado conforme al párrafo anterior.
Este importe debe reconocerse en el estado de resultados.
Autor invitado:
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores
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