#IMSS, la primera chambita del mes non
A ver mi Lic.PpSoto, luego luego a darnos carrilla. ¿A qué te refieres con que hay una «primera chambita» que tenemos que hacer en relación con el #IMSS en este mes non?
Asi es. Tenemos como antecedentes inmediatos, que las cuotas obrero patronales tiene como base de cálculo, lo que nos dice el art. 27 de la Ley del seguro social #LSS:
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Y puede darse el caso, de que, sin que pudiéramos anticiparlo, el trabajador percibió otros pagos, como por ejemplo:
Y más adelante, la misma #LSS nos dice:
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. […], y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Por esto, es importante realizar esta tarea, como la primera chambita de cada mes non:
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo,
mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.
El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.
Pues mis estimados alumnos y noministas: ¡¡A darle!! A la voz de ¡¡YA!!
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