Estás a punto de llegar a la edad de pensión y cotizas actualmente para el #IMSS -sector privado- o para el #ISSSTE -sector público, te has puesto a investigar los requisitos para poder pensionarte y te has dado cuenta de que te van a faltar semanas cotizadas y en algún momento de tu vida laboral trabajaste para cualquiera de los dos ámbitos, público o privado. No importa si primero en uno y luego en el otro o incluso de manera simultánea.
¿Qué hacer entonces? Para eso existe un concepto que se llama «portabilidad de semanas».
- Debiste haber cotizado para el #IMSS y para el #ISSSTE.
- Estar en conservación de derechos, por si estás dado de baja.
- Acudir a ambos institutos de la seguridad social y solicitar, la constancia de semanas o períodos cotizados.
- Tener una edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en el transcurso del año anterior a cumplir la edad).
- La solicitud de pensión se hará ante la última institución en la que se haya cotizado.
Ejemplo: Si la última cotización fue ante el Imss, este organismo solicitará la información de los períodos y salarios de base de cotización o sueldos básicos al Issste, con la finalidad de obtener los periodos de cotización ante ambas instituciones. El trámite de pensión se finalizará ante el Imss una vez que se tenga la suma antes mencionada.

Pasos:
- Deberás realizar tu solicitud de transferencia de derechos:
- En el caso de IMSS: de manera presencial en la Subdelegación más cercana a tu domicilio, o en línea, a través de IMSS Digital, ingresando a la página de internet oficial del Seguro Social.
- En el caso del ISSSTE: de forma presencial en las Subdelegaciones de Prestaciones de las Representaciones Estatales y Regionales
- El Instituto que reciba tu solicitud de transferencia de derechos solicitará la información de los periodos y salarios base de cotización o sueldos básicos con el fin de obtener tus periodos de cotización reconocidos por ambos Institutos.
- Recibirás del Instituto en el que realizaste tu trámite el documento “Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS con la totalización de periodos ISSSTE” o el “Informe de Periodos de Cotización del ISSSTE».Plazos: para el trámite de transferencia de derechos se señalan 30 días hábiles en el Catálogo Nacional de Trámites, servicios, inspecciones y regulaciones de todo México de conformidad con lo establecido en la Regla Novena del Anexo Técnico 1 “Reglas para certificar los periodos de cotización de trabajadores que solicitan transferencia de derechos entre el IMSS y el ISSSTE” del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el IMSS y el ISSSTE (pasos 1 a 3).
- Tendrás que continuar con tu trámite de solicitud de Pensión en el mismo Instituto donde registraste tu solicitud de transferencia de derechos y estar dado de baja en los regímenes obligatorios de ambas instituciones, incluyendo la continuación voluntaria.
- Deberás manifestar de manera expresa tu voluntad de transferir los derechos de tus periodos de cotización bajo la LSS y la LISSSTE, al igual que los recursos acumulados en tus subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), constituidas bajo los dos regímenes.
- Obtendrás del Instituto en el que realizaste tu trámite el documento de «Resolución y/o Concesión de Pensión».
Plazos, en el Catálogo Nacional de Trámites, servicios, inspecciones y regulaciones de todo México, para el Trámite de Pensión por Régimen Ordinario ISSSTE señala 90 días hábiles, para el trámite de «Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez» en el IMSS se señalan 12 días hábiles (pasos 4 a 6). - El Instituto que emitió la «Resolución y/o Concesión de Pensión» solicitará a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), en la que se encuentra registrada tu Cuenta Individual, la transferencia de los recursos de las subcuentas correspondientes que se utilizarán para financiar el pago de tu pensión.
Plazo, cinco días hábiles posteriores a la entrega al Trabajador de su «Resolución y/o Concesión de Pensión». - La Afore transferirá los recursos de las subcuentas de tu Cuenta individual que se utilizarán para el financiamiento del pago de tu Pensión, en su caso. Los saldos excedentes de las subcuentas y/o los saldos de otras subcuentas que no hayan sido utilizadas seguirán siendo administrados por la Afore y estarán a tu disposición para cuando solicites el retiro de los mismos.
Plazo 3 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de transferencia (art. 411 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro). - Una vez obtenido tu derecho pensionario, deberás acudir a tu Afore a realizar la solicitud de retiro de recursos correspondiente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Tener integrado tu expediente de Identificación en la Afore.
- Tener tu registro biométrico (huellas digitales) en la Afore.
- Documentos necesarios
- INE
- Comprobante de Domicilio, en caso de que en tu INE no se muestre.
- Documento de Resolución o Concesión de pensión.
- Comprobante o número de cuenta CLABE bancaria a tu nombre, en la que se depositarán los recursos.
- Recibirás en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la recepción de tu solicitud el depósito de los recursos que te corresponden.
Art. 385 y 413 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Suerte con tu trámite.
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