Para los derechohabientes, pagar la #Modalidad40, resulta interesante, porque si eres trabajador que cotiza desde:
- Ley del ’73, te sirve para sumar semanas cotizadas y mejorar el promedio de tu #SBC salario base de cotización de tus últimas 250 semanas; o
- Ley del ’97, te sirve para sumar semanas cotizadas y mejorar tu SBC de toda tu vida laboral.
¿Pero qué sucede si llegaras a fallecer antes de poder pensionarte?
El art. 84 de la #LSS nos señala quienes pueden ser beneficiarios del trabajador o cotizante. Y estos son:
- El(la) cónyuge, concubina o concubinario;
- Hijos menores de 16 años, o hasta 25 si estudian en plantel público.
- Hijos discapacitados, sin importar la edad.
- Padre y madre que vivan y dependan económicamente del fallecido.
En ese triste caso del fallecimiento del cotizante vía #Mod40, los beneficiarios podrán solicitar al instituto, el otorgamiento de la pensión que proceda, que puede ser, según sea el caso:
a) Por viudez (cónyuge o concubina(o);
b) Orfandad (hijos, ver bullet anterior); o
c) Ascendencia (padres).
En el post siguiente, hago referencia a los trámites y documentos que los beneficiarios deberían presentar en la subdelegación de su domicilio particular, a fin de que la autoridad proceda a conceder la pensión solicitada. hagan click — aqui –.

Quedo a la orden de sus comentarios.
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