#IMSS #Construcción Costos de mano de obra para este 2024 , fueron publicados en el #DOF diario oficial de la federación del 8 de febrero 2024. Pero ¿sabías que estos costos de mano de obra no deben aplicarse de manera automática?
Miren, se los voy a resumir en los siguientes párrafos:
Primero, el reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, específicamente en su artículo 18 nos señala lo siguiente (extracto):
RLSS Construccion. ARTICULO 18.- Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables (SIC), siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:
I.- Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma;
II.- Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el Instituto;
III.- El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;
IV.- El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y
V.- A los salarios base de cotización mensuales respectivos se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.
…El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que al efecto formule el Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados invariablemente en el Diario Oficial de la Federación.
Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquéllas que, de acuerdo a las experiencias del Instituto (SIC), requiera una utilización de mano de obra semejante.
Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
De la lectura de los párrafos del precepto arriba citado, hay que inferir que mientras ustedes amigos constructores, cumplan con las obligaciones que como patrones les impone la Ley del Seguro Social, el Racerf y el reglamento de la construcción, a ustedes el instituto no podrá aplicar el procedimiento de «estimativas» de cuotas omitidas. Nunca.
¿¿Y cuáles son las principales obligaciones que como patrones deben cumplir?? Se las resumo en la siguiente infografía:
Por lo tanto, amigos patrones de la construcción, si ustedes incumplen con estas obligaciones, el #imss pudiera aplicar el art. 18 del reglamento de la construcción arriba referido.
Y aun así, estas «estimativas» son totalmente combatibles, si interponemos ante el tribunal fiscal, una declaratoria de inconstitucionalidad. Hay criterios de la suprema corte que nos darán la razón. Acércate conmigo, podemos ayudarte.
No pierdan tampoco de vista, que este aviso hace referencia a la #UMA, pero en el monto del incremento calculado al costo únicamente. Y será vigente esta tabla, desde que fue publicada, hasta que a los del #IMSS se les ocurra nuevamente darnos a conocer los siguientes costos, a pesar de innumerables derrotas que ellos sufren en el tribunal fiscal, por la inconstitucionalidad de sus estimativas apoyadas en ese art. 18 del reglamento de la construcción.
A continuación, la publicación del #IMSS:
El post tiene: 23 vistas
¤════ § ⟬⋆⋆★⋆⋆⟭ § ════¤
.