¿Qué pasa con el servicio médico si causas baja en tu último trabajo?
La salud es un derecho humano universal, protegido por nuestra Constitución. Y se vuelve una preocupación para el trabajador y para su familia, por si deja de contar con su relación laboral por cualquiera de los motivos que señala la Ley federal del Trabajo #LFT, en sus artículos: 47, 51, 53, 434, por nombrar algunos.
La Ley del Seguro Social, en su artículo 12, señala que existe un aseguramiento obligatorio: en donde esta modalidad se aplica a los trabajadores con una relación laboral formal. En este caso, el patrón persona física o moral, es responsable de registrar a sus trabajadores y de pagar las cuotas correspondientes de la seguridad social.
¿Y si me quedo sin chamba?
No te angusties. Al respecto, la #LSS nos dice lo siguiente:
DE LA CONSERVACION DE DERECHOS
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
De la lectura de este artículo encontramos,
Tiempos clave:
- De tu fecha de baja, cuenta 8 semanas posteriores que serán las que podrás disfrutar del servicio médico para ti y tus beneficiarios incluidos.
Ejemplo: Fecha de baja = 16/12/2024, las 8 semanas posteriores se cumplen el = 9 de febrero de 2025. - Antes del 16 de diciembre 2024, debiste haber cotizado cuando menos 8 semanas, es decir, que debiste tener un patrón que te haya registrado ante el Imss, desde el 21 de octubre 2024.
¿A qué tengo derecho?
- Atención médica
- Servicios hospitalarios
- Medicamentos
- Rehabilitación
Obviamente, ya no tienes derecho a acumular semanas cotizadas, ni tampoco a recibir incapacidades aunque te enfermaras, dado que ya estás dado de baja en el régimen obligatorio del seguro social.
¿Hay alguna opción para poder seguir recibiendo el servicio médico?
Te puedo comentar de dos.
UNA.- Continuar cotizando como persona fisica independiente en el régimen de continuación voluntaria, pagando las 5 ramas de seguro. De esa modalidad hablé en — este post –.
DOS.- Comprar el Seguro de Salud para la Familia. Con el beneficio de que las enfermedades y padecimientos que tienen tiempos de espera, no se aplican si lo contratas de inmediato (antes de que se cumpla el año de baja). Aqui hablé de sus caracteristicas. Hay que actualizar su costo.
Es primordial que como trabajador conozcas tus derechos y opciones para mantener tu salud y bienestar tras tu baja laboral. Contar con una cobertura médica adecuada, es fundamental para cuidar de tu salud personal y la de tu familia.
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