¿Para Imss Icsoe, el ultimo dia es el 17 de enero?
Extrañamente, el Instituto Mexicano del Seguro Social #IMSS está publicando en su página web, que en relación con la presentación de declaraciones informativas del #ICSOE (informativas de contratos de servicios u obras especializadas), que la fecha de cumplimiento lo es precisamente, este viernes 17 de enero.
Recordemos que en abril del 2021, se publicó en el #DOF diario oficial, una reforma a la #LFT Ley federal del trabajo, en donde:
- Se prohibe la subcontratación de servicios de personal (no puedes contratar a otra empresa para que ella con sus trabajadores, realicen tu actividad esencial de negocio);
- Puedes contratar a otra empresa, persona fisica o moral, que con SUS trabajadores te vayan a prestar un servicio u obra especializada, siempre y cuando sea ajena a tu actividad esencial.
- Para que a esa empresa la puedas contratar, debe estar registrada en un padrón público, que la #STPS, denominó como #REPSE (registro de empresas prestadoras de servicios u obras especializados).
- Todas estas empresas registradas deberán informar al #IMSS, sus contratos celebrados en el 4mestre recién terminado.
- La ley señala que la fecha limite de presentación, será el día 17 de los meses de enero mayo y septiembre.
- La #LSS es una ley fiscal en cierto modo, porque impone cargas contributivas de la seguridad social al patrón (contribuyente), y resulta que nos dice el reglamento de esta ley, que cuando la fecha de cumplimiento sea inhábil o viernes, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Veamos el reglamento de la ley del seguro social y lo que nos dice al respecto:
Racerf: Articulo 3o: {…} Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de avisos afiliatorios.
Ah caray. El cumplimiento del #ICSOE como tal, efectivamente NO está contemplado en ningun articulo del reglamento, pero es mi opinión que por analogía, SÍ debería aplicarse. De hecho, en 2021 que se presentó la primera informativa, el plazo terminó en día inhábil (viernes17/09/2021) y en aquél entonces, el propio instituto nos invitó a cumplir bajo este plazo ¿por qué cambiaron de opinión? Vamos a ver la publicación de aquél entonces — aqui –.
Por tanto, me apego al reglamento. Pos éstos.
A su vez, el #Infonavit, al igual que en 2021, señala que en concordancia a lo que señala el #CFF ya que ni la ley o algun reglamento relativo (que NO existe aun), se aplica:
CONCLUYENDO: Mi criterio es idéntico al del #Infonavit y no así al del #Imss, sin embargo les reitero, que toda la información posteada en mi página web, es susceptible de ser controvertible y puede no coincidir con la postura de las autoridades, por lo que no pueden ustedes considerarla como una asesoría como tal, pero cuando menos mi opinión les servirá para que ustedes puedan tomar su mejor decisión.
Gracias por compartir y valorar el post.
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