
¿Cómo saber si debo presentar declaración anual, si soy trabajador?
Nuestra vapuleada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (#CPEUM), nos obliga a contribuir al gasto público:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Este artículo NO exenta a los trabajadores, asi que ustedes también se consideran contribuyentes. Por eso al ir a solicitar un empleo, su probable patrón para poder contratarlos, les pide que ya estén registrados en el RFC (Registro federal de contribuyentes a cargo del #SAT -servicio de administración tributaria), porque la obligación de tener RFC, ES de ustedes como solicitantes de empleo y futuros trabajadores. Vean esta imagen para ustedes cumplan con esta obligación de registrarse en el RFC:

Bien. Una vez que ya les quedó claro que como trabajadores también son contribuyentes, a través de su salario que les paga su patrón, les hacen una retención (semanal, catorcenal o quincenal), la cual forma parte del #ISR (impuesto sobre la renta) que es de ustedes y que al final resulta ser «ANUAL» (art. 96 de la #LISR Ley del impuesto sobre a renta).
Por lo tanto, para contestar la pregunta del titulo de mi post, el mismo #SAT nos ayuda y de la propia lectura de la ley, observamos lo siguiente.
- El trabajador debería presentar su declaración anual durante abril del año siguiente, si se encuentra en estos supuestos:
- Si obtuvo ingresos mayores a $ 400,000.00 pesos totales en el año. En este caso: 2024.
- Si trabajó para dos o más patrones en el mismo año de manera al mismo tiempo, aun cuando no haya rebasado los 400,000 pesos.
- Si solicitó por escrito a su patrón que no realice el ajuste anual porque será el trabajador quien desee presentar su declaración anual.
- Si dejó de trabajar con su patrón (o patrones), antes del 31 de diciembre del 2024.
- Si prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retenciones como embajadas u organismos internacionales.
- Si obtuvo otros ingresos además de salarios, como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, plataformas digitales entre otros.
- Si percibió ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización por retiro laboral.
- El trabajador está exento de presentar declaración anual, si se ubica en alguno de estos puntos:
- Obtuvo ingresos solo por salarios de un solo patrón (incluso si rebasaron 400,000.00 pesos), siempre que le hayan emitido CFDIs de nómina por la totalidad de los ingresos y no le resulte impuesto a cargo.
- Obtuvo ingresos por intereses reales que no hayan excedido de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) en el año; que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y apliquen la retención del artículo 135 de la LISR.
¿Por qué querría presentar declaración anual el trabajador?
Como asalariado puedes aplicar deducciones y estímulos. Por ejemplo.
Deducciones personales: son los gastos que tienes derecho a disminuir en la declaración anual y deducirlos, si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado, cuando se trate de:
Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. Honorarios a enfermeras. Análisis y estudios clínicos. Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación. Prótesis. Compra de lentes. Primas por seguros de gastos médicos.
Todos estos gastos anteriores pos gastos por salud, son deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubina, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Otras deducciones que se pueden aplicar:
Gastos funerarios. Intereses pagados por créditos hipotecarios. Donativos. Aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore). Transporte escolar obligatorio.
Estímulo fiscal en materia de educación.
Puedes aplicar el estímulo del pago de colegiaturas, para ello, debes contar con el CFDI que te expida la institución educativa, los requisitos son: Que la institución educativa privada con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales que puedes encontrar en la siguiente liga:
http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx
Que los pagos sean por los servicios de enseñanza del alumno.
No aplica a los pagos por concepto de cuotas de inscripción o reinscripción.
Límites para el pago de las colegiaturas:
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00
El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios. La deducción no procede, si el pago fue realizado en efectivo.
Como TRABAJADOR debes estar conciente de tus obligaciones fiscales. Apóyate con un #CONTADOR, quien te guiará. Si no tienes, yo te recomendaré a mi contador de cabecera.
Suerte en tu trámite.
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