
Aviso #Infonavit que no resuelve la infame reforma al art. 29 de esa Ley
Pues como reguero de pólvora un supuesto aviso del instituto, que les adelanto: NO resuelve la problemática juridica. Veamos ese «aviso»:
Una reforma que nació pésimamente diseñada desde el punto de vista práctico. Al parecer, los legisladores y sus «asesores» (los que diseñaron la nefasta reforma), no entienden que:
- El trabajador recibe un pago de salarios de su patrón, POR TRABAJAR (art. 82 #LFT).
- El patrón tiene la obligación de otorgar seguridad social a su trabajador y cumple con esta obligación al afiliar al trabajador por así señalarlo la #LSS, desde el primer día de labores (art. 12) y adicionalmente al #Infonavit (Ley arts. 29 y 31).
- Uno de los objetivos de la seguridad social, es preservar los medios de subsistencia del trabajador (art. 2 #LSS), cuando por motivos de salud, el #IMSS le extienda un certificado de incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad, maternidad o riesgos de trabajo). El #IMSS apoyará al trabajador afectado en su salud, mediante las prestaciones en dinero, que la ley otorga: pago de pensiones o incapacidades, relevando al patrón de la obligación de pago de salarios.
- La #LFT, en su art. 42 que nos habla de la «suspensión de la relación de trabajo», menciona en sus fracciones I y II, que en caso de enfermedades de tipo general, no hay obligación de pago de salarios. Y aunque en caso de maternidad y riesgos de trabajo, la relación laboral no se suspende, resulta evidente que por no trabajar, aun así no hay obligación de pago de salarios. La #LSS subroga al patrón en cuanto a la maternidad, en su art. 103. Y en cuanto al riesgo de trabajo, ver el art. 58 de la #LSS. Pero claro, que los asesores de los legislabobos, NO leyeron estos apartados.
- Luego entonces, señores representantes del poder legislativo, si NO hay pago de salarios, de dónde le va a descontar el patrón al trabajador y se cumplirá lo que absurdamente indica la ley del #infonavit en su artículo 29.
- Peor lo que vemos en su criterio normativo 01/2025 y lo que dice el aviso arriba transcrito. ES increible.
UNO. #Infonavit NO dará marcha atrás en la aplicación de su nefasto articulo 29.
DOS. Infonavit se dio cuenta que necesita actualizar el #SUA, para que los patrones adecúen sus controles de pago de descuentos. Motivo por el cual, mientras los informáticos del bienestar resuelven este galimatías, ellos se dan un plazo de meses para publicar el PARCHE que permita aplicar la nefasta ley. Se espera que el parche quede listo, para el pago de los descuentos del 4o bimestre 2025 (julio+agosto), que se paga en septiembre.

TRES. Este criterio 01/2025 nos dice que no hagamos descuentos al trabajador mayores al salario pagado. O sea, reconoce que como patrones no estamos obligados a lo imposible, ni tiene porque el patrón absorber una deuda que no es de él, sino del trabajador.
CUATRO. ¿Qué vamos a hacer en nuestros procedimientos de nómina? Cuando menos de aqui a junio: NADA, es decir, seguimos trabajando como de costumbre, porque así lo dicta este criterio 01/2025, el cual contraviene lo que a su vez establece el «aviso» que circuló hoy y que les compartí líneas arriba.
NO HAY PAGO DE SALARIOSA)_NO_HAY_DESCUENTOSB)_NO_HAY_ENTEROS¡¡NO HAY!!
Y no veo la forma en que se obligue al patrón a pagar. Quiero ver que el infonavit lo haga.
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