Este concepto es un invento del #IMSS. El nombre legal como aparece en la Ley del Seguro social #LSS es: «Continuación voluntaria» en el régimen obligatorio. En otras palabras, si te has quedado sin chamba, puedes seguir cotizando pero solo en los seguros de invalidez y vida y en el retiro, cesantía y vejez.

¿Quiénes querrían seguir cotizando? Aquéllos que desean seguir sumando semanas cotizadas, ya sea para efectos de la LSS’73 o LSS’97.

¿Por qué semanas y no dias? Por así disponerlo el art. 20 de la #LSS: Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados.

¿A poco los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 01/07/1997 pueden seguir cotizando bajo la #Mod40? ¡¡Claro!! No es únicamente para la #LSS73. Un trabajador #LSS97 puede comprar la #Mod40 porque desea seguir sumando semanas y conservar su promedio total del salario base de cotización #SBC. En tanto los trabajadores que comenzaron a cotizar antes de la fecha señalada, lo aprovechan para subir su promedio del #SBC de sus últimos 5 años y sumar semanas cotizadas.

¿Cuánto me cuesta pagar la #MOD40 en 2025?

Equivale al 13.347% del salario con el que te das de alta. Veamos un ejemplo práctico:

La #LSS dice que puedes inscribirte a la Mod40 con tu último SBC o uno superior. Si este usuario decidiera inscribirse con su último SBC, el pago sería de:

SBC 704.76 x 13.347% = 94.03 diarios x los 30 dias del mes = $2,821.93 (o x 31 dias cuando el mes corresponda). Asi que ajuste tus matemáticas, dependiendo del salario elegido, sin sobrepasar el tope máximo de 25 umas, que en 2025 son $113.14 x 25 = $2,828.50

Y dependiendo del numero de meses que vayas a cotizar, será el costo final de la Mod40.

¿Es cierto que existe la Mod40 retroactiva?

Yes. Pero depende de:

  1. Puedes cubrir las aportaciones voluntarias hacia atrás, por el tiempo que dejaste de cotizar antes de tu inscripción, hasta un máximo de 5 años.
  2. Se puede pagar el equivalente de hasta 5 años, ya que este es el periodo máximo que una persona puede dejar de cotizar ante el IMSS antes de perder el derecho para darse de alta en la Modalidad 40.
  3. El pago de este retroactivo es en una exhibición, para que hagas cuentas de lo que tendrás que desembolsar.
  4. NO debió haber pasado cinco años sin cotizar, contados desde tu fecha última de baja.
    Ejemplo:
    Fecha de hoy: 16/08/2025.
    Fecha de baja: 01/03/2020. Han pasado más de 5 años, NO puede inscribirse en la MOD40.
    La fecha máxima debe ser: 16/08/2020 y debo revisar si cotizó el último año antes de esa baja (art. 218 LSS).

Recuerda que ppsotoasesor está al pendiente de tus dudas, para que te pensiones con las mejores condiciones posibles y siempre de acuerdo a tu caso en particular.

#pensiones #LSS73 #LSS97 #MOD40

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .