No te recomiendo hacer este tipo de retiros porque:
- Se reduce tu saldo de tu ahorro para el retiro de tu #Afore; y
- Se descuentan semanas cotizadas proporcionales.
Lo que puede ser perjudicial para cuando quieras tramitar tu pensión de cesantía o de vejez, ya que al amparo de la ley actual, se calcula con base en tus ahorros acumulados y el numero de semanas cotizadas, que por ejemplo para 2025 son: 850 semanas.
Calculadora de Retiro por Desempleo
Basada en el Art. 191 de la Ley del Seguro Social (México)
Aviso Importante
Esta es una herramienta de simulación y educativa. Los cálculos son estimaciones basadas únicamente en los datos ingresados y el Art. 191 de la LSS. Esta herramienta no constituye asesoría legal alguna.
Acude siempre a tu AFORE para conocer tu situación particular, el saldo exacto y los requisitos completos para hacer tu trámite de retiro.
Ver Texto del Artículo 191 LSS (Referencia)
Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador… [texto omitido por brevedad]
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.
Ver Texto del Artículo 198 LSS (Consecuencias del Retiro)
Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.
Estoy al pendiente de tus comentarios, ideas y otras sugerencias de herramientas para ayudarte en tu quehacer diario.
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