Cada año, el #IMSS publica los costos de atención médica, los cuales orientan a la población en general y además de que también sirven de base para la elaboración de los capitales constitutivos en los que pudiera incurrir el patrón (por incurrir en incumplir algunas obligaciones), de esto último según lo disponen los artículos 39, 77 y 79 de la Ley del Seguro Social #LSS <- de este tema, remítanse a leer en el siguiente post — aqui –.
Les presento los nuevos costos médicos 2025, que fueron publicados en el #DOF diario oficial de la federación, el 10/12/2025:

No niego que en siglo XXI o en el centro médico La Raza -ambos en CdMx– o en los centros regionales del país, sí cuentan con los aparatos e instalaciones adecuadas, pero si bajamos a las clinicas o unidades de medicina familiar #UMF, ya padecemos de la falta de medicamentos o de otorgamiento de citas para con especialistas con un espacio de tiempo prolongado; además de tener que soportar la mala cara de las asistentes médicas.
Bueno, la idea de que el buen #imss nos notificara de los costos de atención médica, es para que la ciudadanía sepa que en caso de requerir atención médica sin necesidad de ser derechohabiente, pague por los servicios recibidos.
¿Cómo? ¿El #imss me puede atender si yo no soy trabajador y no estoy afiliado? Respuesta = Así es.
“Cualquier persona que se encuentre en situación de riesgo puede solicitar atención de urgencias, sea derechohabiente o no. Cabe hacer mención que, una persona no derechohabiente debe pagar el servicio de acuerdo al procedimiento de recuperación de gastos, por lo que es primordial demostrar ser derechohabiente con vigencia de derechos.” — procedimiento Imss para la atención del paciente en el servicio de urgencias.
Por lo anterior, mis amigos, podrán ustedes darse cuenta de que el #IMSS debe atender su urgencia médica y después averiguar si es o no derechohabiente. Y si no lo es, entonces sí, el #IMSS está facultado para cobrarles a ustedes el servicio proporcionado, de acuerdo con esta tabla de costos médicos, para 2025.
Veamos también, lo que dispone el reglamento de la ley general de salud:
ARTICULO 85.- El establecimiento que retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación, se hará acreedor a las sanciones previstas por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores de conformidad con lo establecido en la legislación penal.
Ponga su queja y denuncia, por si cualquier centro de salud, público o privado, se quiere pasar de listo.
Nos leemos en la próxima. Gracias por compartir y valorar el post.
El post tiene: 62 vistas
