Con fecha del 6 de enero 2026, se publicaron en el #DOF, los Lineamientos Para El Procedimiento De Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota.

Por ser de interés, se los incluyo aqui:

Aquí te presento un cuadro resumen:

AspectoPuntos clave
Objeto de los lineamientosRegulan la conciliación prejudicial individual vía remota como mecanismo obligatorio de solución de conflictos laborales, utilizando expedientes electrónicos, SINACOL y videoconferencias (Microsoft Teams).
¿Qué es la conciliación remota?Es el procedimiento en el que trabajadora y empleadora, asistidas por una persona conciliadora, proponen opciones de solución al conflicto mediante audio y video en tiempo real.
Cómo se iniciaLa persona solicitante presenta su solicitud vía página web del Centro, comparecencia o escrito firmado, adjuntando identificación oficial y datos mínimos: nombre de partes, domicilio para notificar y objeto de la cita.
Confirmación de la solicitudSINACOL genera acuse con liga única, datos de la oficina y teléfono; la solicitud se confirma en videollamada mostrando identificación y se asignan NIU y buzón electrónico obligatorio para notificaciones.
Competencia y excepcionesLa persona conciliadora revisa si el Centro es competente y, de no serlo, remite al Centro de Conciliación competente en 24 horas; si se actualizan supuestos del artículo 685 Ter LFT, el asunto puede estar exceptuado de agotar la instancia conciliatoria.
Notificaciones y citatorioEl citatorio debe contener datos de solicitante, citado, objeto, NIU, domicilio, fecha y hora, liga única y teléfono del Centro; la empleadora se notifica con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Plazos del procedimientoLa audiencia debe celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la confirmación de la solicitud y la duración total del procedimiento remoto no puede exceder de 45 días naturales desde la presentación de la solicitud.
Desarrollo de la audienciaLa persona conciliadora verifica identidad y personalidad, explica el procedimiento y sus beneficios, escucha a las partes, impulsa propuestas de arreglo y redacta el acta de audiencia, que se graba por el Centro con carácter confidencial.
Resultados posiblesPuede haber: convenio conciliatorio con desglose de prestaciones y pena convencional; constancia de haber agotado la etapa prejudicial obligatoria; constancia de no admisión; constancia de incompetencia o archivo por falta de interés.
Multas e inasistenciasLa empleadora que no comparece sin causa justificada puede ser sancionada con multa de 50 a 100 UMA; si no comparece la persona solicitante se archiva el asunto por falta de interés, salvo justificación; hay causas específicas de inasistencia válida.
Convenio y ejecuciónEl convenio debe ser por escrito, sin renuncia de derechos, con hechos, derechos, antigüedad, desglose de prestaciones, forma de pago y pena convencional (mínimo salario diario por día de incumplimiento); tiene efectos de cosa juzgada y es título ejecutivo ante el Tribunal.
PrescripciónLa prescripción se interrumpe con la confirmación de la solicitud de conciliación y se reanuda al día siguiente de la emisión de la constancia respectiva (agotamiento, imposible notificación o archivo por falta de interés).

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .