Con fecha del 6 de enero 2026, se publicaron en el #DOF, los Lineamientos Para El Procedimiento De Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota.
Por ser de interés, se los incluyo aqui:

Aquí te presento un cuadro resumen:
| Aspecto | Puntos clave |
|---|---|
| Objeto de los lineamientos | Regulan la conciliación prejudicial individual vía remota como mecanismo obligatorio de solución de conflictos laborales, utilizando expedientes electrónicos, SINACOL y videoconferencias (Microsoft Teams). |
| ¿Qué es la conciliación remota? | Es el procedimiento en el que trabajadora y empleadora, asistidas por una persona conciliadora, proponen opciones de solución al conflicto mediante audio y video en tiempo real. |
| Cómo se inicia | La persona solicitante presenta su solicitud vía página web del Centro, comparecencia o escrito firmado, adjuntando identificación oficial y datos mínimos: nombre de partes, domicilio para notificar y objeto de la cita. |
| Confirmación de la solicitud | SINACOL genera acuse con liga única, datos de la oficina y teléfono; la solicitud se confirma en videollamada mostrando identificación y se asignan NIU y buzón electrónico obligatorio para notificaciones. |
| Competencia y excepciones | La persona conciliadora revisa si el Centro es competente y, de no serlo, remite al Centro de Conciliación competente en 24 horas; si se actualizan supuestos del artículo 685 Ter LFT, el asunto puede estar exceptuado de agotar la instancia conciliatoria. |
| Notificaciones y citatorio | El citatorio debe contener datos de solicitante, citado, objeto, NIU, domicilio, fecha y hora, liga única y teléfono del Centro; la empleadora se notifica con al menos cinco días hábiles de anticipación. |
| Plazos del procedimiento | La audiencia debe celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la confirmación de la solicitud y la duración total del procedimiento remoto no puede exceder de 45 días naturales desde la presentación de la solicitud. |
| Desarrollo de la audiencia | La persona conciliadora verifica identidad y personalidad, explica el procedimiento y sus beneficios, escucha a las partes, impulsa propuestas de arreglo y redacta el acta de audiencia, que se graba por el Centro con carácter confidencial. |
| Resultados posibles | Puede haber: convenio conciliatorio con desglose de prestaciones y pena convencional; constancia de haber agotado la etapa prejudicial obligatoria; constancia de no admisión; constancia de incompetencia o archivo por falta de interés. |
| Multas e inasistencias | La empleadora que no comparece sin causa justificada puede ser sancionada con multa de 50 a 100 UMA; si no comparece la persona solicitante se archiva el asunto por falta de interés, salvo justificación; hay causas específicas de inasistencia válida. |
| Convenio y ejecución | El convenio debe ser por escrito, sin renuncia de derechos, con hechos, derechos, antigüedad, desglose de prestaciones, forma de pago y pena convencional (mínimo salario diario por día de incumplimiento); tiene efectos de cosa juzgada y es título ejecutivo ante el Tribunal. |
| Prescripción | La prescripción se interrumpe con la confirmación de la solicitud de conciliación y se reanuda al día siguiente de la emisión de la constancia respectiva (agotamiento, imposible notificación o archivo por falta de interés). |
O si te parece mejor una infografia:

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