Siempre que inicia un nuevo año, los trabajadores y sus jefes deben sentarse a negociar los períodos vacacionales de cada año. Esto es importante, porque es un derecho del que gozan los trabajadores al amparo del articulo 76 de la #LFT Ley Federal del Trabajo:

LFT. Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios

a) CLAVES DE ESTE ARTÍCULO 76:

  1. Más de un año de servicios.- Significa que si cumples tu primer año de labores con tu patrón en este 2026, YA debes disfrutar de tu periodo anual de vacaciones.
  2. Las vacaciones son PAGADAS. O sea, con goce de salario. La relación laboral para nada se suspende esos días.
  3. El primer año debes disfrutar doce dias como tope mínimo. Y por cada subsecuente aniversario irán aumentando en dos días. Hagamos una tablita para una mejor comprensión.

b) PRIMA VACACIONAL.- Recuerda que cuando te vayas de vacaciones, te pagarán una prima vacacional, de acuerdo con el art. 80 de la #LFT:

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

La clave de este art. 80 para el pago de la prima vacacional es: «durante el período de vacaciones». NO dice que se paga cuando cumplas aniversario laboral. O sea, la debes pagar cuando el trabajador se vaya de vacaciones.

c) ¿CUANDO DEBO DISFRUTAR MIS VACACIONES?

La propia LFT nos dice lo siguiente:

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Claves de este articulo 81:

  1. Tengo 6 meses de plazo para disfrutar mis vacaciones, a partir del mes en que sea mi aniversario.
  2. Tengo que ponerme de acuerdo con mi jefe. Para ello los de RRHH ayudan, dándole a cada jefe en este mes de enero, una lista de sus trabajadores que contenga:
    • Nombre – fecha ingreso – antiguedad – dias de vacaciones 2026
    • Listo, todos a negociar los periodos de disfrute. Amigto trabajador, ya sabes que momentos tiene la empresa con mayor carga de trabajo, por lo que es evidente que no debes solicitar descansar en esos días, además de que yo como tu jefe, no te las autorizaré. Lo cual ¡ES VÁLIDO!

d) PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES.

Significa que es el plazo legal en que las debes disfrutar. Lo dice el art. 516 LFT que «prescriben en un año». Por ejemplo, si tu aniversario es en octubre 2026, el año de prescripción se cumple en marzo 2028. Te explico: El año comienza a correr a partir de que se cumplió el sexto mes en que debiste haber salido de vacaciones 2026, o sea, octubre+nov+dic+ene+feb+mzo2027 y aqui comienza a correr el año, por eso prescriben hasta 2028.

Y se vuelve un desastre.

e) LAS VACACIONES NO SE COMPENSAN.

Significa que descansan o descansan (art. 79). NO existe eso de que:

  • «Ezdeke el jefe no las autoriza»; o
  • «Hay mucho trabajo»; o
  • «Es el trabajador el que pide que se las paguen y no sale».
  • «Es que no hay quien lo cubra».

f) ¿Y SI CAUSO BAJA?

En su finiquito se le paga la parte proporcional. Ver art. 79.

g) SANCIONES POR NO DISFRUTAR DE VACACIONES

Las vemos en el art. 994: De 50 a 250 UMAS por cada trabajador afectado.

Gracias por compartir. Y leo tus comentarios al pie del post.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .