
Recordemos la licencia 140bis de la #LSS hijos con cáncer
¡Hola, qué tal, amigos! Les saluda ppsotoasesor, su consultor de confianza, con el café en la mano y las pilas cargadas para seguir desmenuzándoles este mundo tan vasto de la seguridad social.
Hoy quiero tocar un tema que, sinceramente, inquieta por la importancia que tiene. Hablamos de esas situaciones donde el trabajo pasa a un segundo plano porque la vida te da un golpe duro. Me refiero a cuando un hijo, esa luz de nuestros ojos, enfrenta una batalla contra el cáncer.
Muchos de los trabajadores nos preguntan: «¿Qué hago? Si me ausento me despiden, pero mi hijo me necesita». Pues bien, la Ley del Seguro Social #LSS tiene una disposición poco conocida pero que debería ser un abc para estos penosos casos: el Artículo 140 Bis.

Este artículo es un verdadero escudo para los papás trabajadores. La #LSS dice textualmente que cuando un hijo menor de 16 años (o hasta 25 si tiene alguna discapacidad y está estudiando) padece de cáncer, el padre O la madre trabajadora, tienen derecho a una licencia. Pero ojo, no es cualquier licencia, es una licencia para estar al pendiente del tratamiento médico del pequeño.
¿Y cuánto dura esto? Pueden ser hasta por 28 semanas, prorrogables por otras 28 semanas más. Es decir, hasta un año para estar con su hijo, acompañándolo en quimioterapias, consultas, o simplemente dándole ese abrazo que cura más que cualquier medicina. Es muy similar a la ausencia por enfermedad general en cuanto a la duración y al pago, pero pensada específicamente para esta terrible enfermedad.
Ahora, la parte que nos interesa a todos: ¿Quién apoya? Aquí es donde el #IMSS entra fuerte. Durante ese tiempo, el Instituto les pagará un subsidio en dinero equivalente al 60% del salario con el que cotizaron las últimas 250 semanas, o el tiempo que tengan si es menos. Ojo, es subsidio, no salario completo, así que hay que hacer un presupuestito en casa, pero la tranquilidad de no perder el empleo ni el derecho a la atención médica no tiene precio.

El trámite no es tan endiablado como parece, pero requiere paciencia. Necesitan el dictamen del médico del IMSS que certifique la enfermedad y la necesidad de que ustedes, como padres, estén al cuidado del niño. Con ese papelito en la mano, se van a su trabajo, lo presentan y listo: la ley los protege. Nadie los puede correr por faltar en este periodo, es un derecho laboral y de seguridad social inquebrantable.
Como consultor con más de dos décadas viendo de todo, les digo: no esperen a que pase la desgracia para informarse. Guarden este dato, compártanlo con sus compañeros. El Artículo 140 Bis es de esos que esperamos nunca tener que usar, pero que agradecemos infinitamente que existan cuando llega esta situación.
¡Cuídense mucho y recuerden que saber de protección de la ley laboral también es cuidar a la familia! Nos leemos en el siguiente post.
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