#Fisco topic – Beneficios fiscales a Campeche y Tabasco

A quienes efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, en 2 parcialidades iguales.
Tratándose de las obligaciones a cargo de los patrones y demás sujetos obligados,previstas en la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2016, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de julio de 2016.



