
Riesgo de trabajo, a mi trabajador le dieron una ST3 ¿qué sigue?
Una duda cotidiana que presentan los empresarios, es la de no saber qué hacer si un trabajador que fue afectado por un riesgo de trabajo -enfermedad o accidente-, le otorgan un documento denominado ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo.
En post anterior, les hablé acerca de lo que debemos entender por un «riesgo de trabajo». Lo pueden checar en esta liga:
https://wp.me/p4es4O-E0 ¿Qué debemos entender por riesgo de trabajo…? Published by Lic. Pp Soto
De la lectura de ese post, ya hemos comprendido lo que es un riesgo de trabajo, pues el médico #IMSS tratante del trabajador en su #UMF (unidad de medicina familiar), le expide los certificados de incapacidad temporal para el trabajo (articulos 56 y 58 de la #LSS), para que se recupere, teniendo un plazo máximo de dicho tratamiento, por un lapso de 52 semanas y una vez que ocurre este término, pudiera el instituto determinar la inhabilidad fisica del trabajador que le permita regresar a laboral. Dicha determinación puede ser:
Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total,
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.Ley del seguro social

¿Qué dice entonces la #LFT al respecto?
Artículo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.Ley Federal del Trabajo
¿Qué pasa si al trabajador le dictaminan una IPP?
Normalmente el IMSS la expide temporal por dos años, con la finalidad de verificar si ocurre una agravación o atenuación del riesgo.
Laboralmente, la #LFT nos dice que:
Artículo 499. Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo.
Escenario 1.- Se cuenta con un puesto vacante distinto y se le ofrece al trabajador afectado. El trabajador acepta, se le finiquitan sus prestaciones del puesto anterior y se celebra nuevo contrato con las nuevas condiciones del nuevo puesto. ¿Pueden respetar la antiguedad? Si, solo si lo pactan ustedes con el trabajador.
Escenario 2.- El trabajador no acepta el cambio de puesto. Se le finiquita con sus partes proporcionales más la prima de antiguedad. Se le da de baja en el #IMSS (ya está pensionado, conserva el servicio médico).
En los casos en que sin ser necesaria la IPP, al trabajador le expiden la IPT (pension definitiva), la consecuencia laboral también es la terminación de la relación de trabajo, y muy probablemente, la muy poco probable situación de poder ofrecerle otro puesto. En todo caso, también se finiquita al trabajador con los conceptos que señalé en el escenario 2, del párrafo anterior.

Para finalizar:
- Como verán, la baja no es automática, ya que tienen que analizar los dos posibles escenarios arriba planteados.
- Al pendiente de sus comentarios. Gracias por compartir y valorar el post.
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