Dudas sobre el RIF…
Un amable visitante de nombre Irving postea unas dudas acerca del RIF. Por ser de interés las reproduzco y trato de responder en este post.
«Tengo varias dudas, una de ellas: que tiempo debo esperar para facturar despues de generar mis sellos?
Respuesta.- Una vez que el sistema del sat ya los haya habilitado, normalmente un dia.
Las demas preguntas las en listo para ver si me puedes orientar…y yo creo que muchos tienen las mismas dudas…
Las Obligaciones del Régimen de Incorporación
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
¿Como sabré que obligaciones son las correctas?
Respuesta.- Una cosa es darse de alta en el RFC y otra darse de alta en el régimen de contribuciones correcto, el cual hay que identificar en esta liga -> http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/Paginas/default.aspx
Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
¿Todas las Facturas sean o no relacionado a mi giro? Por ejemplo: ¿Croquetas para mascota? ¿Refrescos?
Respuesta.- De preferencia los RIF deben solicitar la factura electrónica de todos los gastos y compras relacionados exclusivamente con la operación de su negocio. NO entran los gastos personales (comida, gastos de la casa, vestido).
¿Si no es asi, de donde saca un contador o asesor Fiscal la lista de los productos que si puedo presentar factura de egreso y cuales no?
Ejemplo: la grasa, alcohol, agua bidestilada, kola-loka, todo tipo de material electrico, madera para muebles para computo, tornilleria, toallas de limpieza, escoba, trapeador, y otros enseres de limpieza las ocupo en mi negocio… ¿Y por que me dicen que no los puedo presentar como egresos?
Respuesta.- Va de la mano con la respuesta anterior, es decir, usted podrá justificarle a la autoridad fiscal (no es solo a su contador o asesor fiscal), que las facturas electrónicas que usted consiga de sus compras a proveedores, se refieren única y exclusivamente a gastos para poder realizar las actividades propias de su negocio. ¿Cómo decirle yo cuáles gastos se justifican y cuáles no? Tendría que sentarme con usted y que me platique a lo que se dedica, es decir, conocer su negocio para poder darle la mejor asesoría.
Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
¿Cuáles son los medios?
Respuesta.- Para cumplir con este punto, el sat nos obsquió de un sistema en línea denominado «Mis cuentas» -> https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
¿Las notas o tickets, son comprobantes fiscales?
Respuesta.- Son comprobantes simplificados, pero el verdaderamente oficial, es la factura electrónica. Editado con la colaboración especial de mi amigo Alberto Hernandez Vi: Los comprobantes simplificados (2013) hoy se conocen como comprobante fiscal por operaciones con el público en general (Notas de venta – comprobantes simplificados). La factura global (CFDI) ampara la sumatoria de los comprobantes fiscales por operaciones con el publico en general.
Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
¿Transferenia Interancaria?
Respuesta.- También puede ser a través de la transferencia electrónica.
Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
¿Se presentara en el banco, quien me indicara cuanto pagare?
Respuesta.- Al día de hoy martes 03 de marzo, el sat aun no saca las reglas que nos permitan aclarar la forma de cumplimiento de estas obligaciones de los RIF.
Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con losrequisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
¿Como sabre cuanto debo pagar?
Respuesta.- Eso sí ya lo podemos averiguar, usando mi calculadora de impuestos para RIF-2014, que puede descargar de aqui -> https://ppsotoasesor.com/cmdownloads/calculadora-isr-rif-2014
Editado x ser de interés a la membresía.-